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Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu empresa tiene permiso para importar mercancías de forma temporal (como parte de un programa de maquila o manufactura), en lugar de devolverlas al extranjero, puedes donarlas al gobierno (al Fisco Federal), siempre y cuando cumplas con los requisitos del artículo 164 de este reglamento. También, si tienes desperdicios (sobrantes o desechos), puedes donarlos a organizaciones sin fines de lucro que estén autorizadas para recibir donativos, según la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vez de devolverlos o destruirlos. Eso sí, los desperdicios que sean considerados residuos peligrosos no se pueden donar. Además, la maquinaria o equipo que ya esté obsoleto y tenga al menos tres años desde que lo importaste de forma temporal, también puedes donarlo a esas mismas organizaciones sin fines de lucro. Para todo esto, necesitas presentar los papeles correctos (pedimentos) y cumplir con las reglas que ponga el SAT y otras regulaciones.

Texto oficial

Artículo 172. Las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en lugar de retornar las Mercancías importadas temporalmente, podrán donarlas al Fisco Federal, siempre que cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 164 de este Reglamento. En lugar de retornar o destruir los Desperdicios a que se refiere el último párrafo del artículo 109 de la Ley, podrán efectuar la donación de los mismos a personas morales con fines no lucrativos autorizadas REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 58 de 90 para recibir donativos de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentando los Pedimentos que amparen el retorno y la importación definitiva de las Mercancías y adjuntando al Pedimento de retorno la autorización de donación, así como lo demás que establezca el SAT mediante Reglas. Asimismo, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen que se destinen. Los Desperdicios considerados como residuos peligrosos por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones aplicables en la materia, no serán susceptibles de donación. Se podrá cumplir con la obligación de retornar la maquinaria y equipos obsoletos, que tengan una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal conforme a sus programas autorizados, efectuando la donación de dichas Mercancías a personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentando los Pedimentos que amparen el retorno y la importación definitiva de las Mercancías y adjuntando al Pedimento de retorno la autorización de donación, así como lo demás que establezca el SAT mediante Reglas. Asimismo, se deberá cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen que se destinen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.