Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 173 dice que, para ciertas empresas que importan mercancías de forma temporal (como las de manufactura o maquila autorizadas por la Secretaría de Economía), el tiempo que pueden tener esos productos en México empieza a contar desde que se activa el sistema de selección automatizado y se cumplen los trámites de aduana. En el caso de operaciones que usen un "Pedimento Consolidado" (un documento para agrupar varias importaciones), el plazo comienza desde la fecha en que se cierra ese pedimento en el sistema electrónico de la aduana. En palabras simples: el reloj para contar cuánto tiempo pueden estar las mercancías en el país arranca cuando la aduana da el visto bueno.
Texto oficial
Artículo 173. Para efectos del artículo 108 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las Mercancías importadas temporalmente por las empresas con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, inicia cuando se activa el Mecanismo de Selección Automatizado y se cumplen los requisitos y las formalidades del despacho aduanero. Tratándose de las operaciones que se efectúen mediante Pedimento Consolidado conforme a los artículos 37 y 37-A de la Ley, el cómputo del plazo a que se refiere el párrafo anterior, inicia a partir de la fecha del cierre del Pedimento Consolidado ante el Sistema Electrónico Aduanero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.