Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que tienen concesión para operar trenes en México deben usar el Sistema Electrónico Aduanero para reportar cierta información, como lo pide el artículo 20 de la Ley. Tienen que avisar qué mercancías entran o salen del país, notificar cuando las mercancías llegan a la aduana para salir, y entregar una lista con los medios de transporte que usan. También deben enviar cualquier otro dato que el SAT pida mediante reglas oficiales. Esta información que se manda es solo para uso operativo, no reemplaza otros reportes o documentos que se tengan que dar por adelantado.
Texto oficial
Artículo 33. Para efectos del artículo 20, fracciones III y VII, de la Ley, las empresas concesionarias de transporte ferroviario deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que se establezcan mediante Reglas, lo siguiente: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional; II. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho, tratándose de la salida del territorio nacional; Fracción reformada DOF 23-02-2026 III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías, y IV. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas. La información transmitida conforme a este artículo tiene carácter operativo y no sustituye ni comprende obligaciones de transmisión de información anticipada o documentales distintas a las expresamente previstas en este Reglamento. Párrafo adicionado DOF 23-02-2026 Sección Sexta Tráfico Terrestre
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.