Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando lleves mercancía por carretera a México (o la saques), tú como importador, exportador, agente aduanal o agencia aduanal, debes darle al SAT los datos del contenedor y del camión, incluyendo las placas. También tienes que pagar el pedimento por lo menos una hora antes de que las mercancías entren o salgan del país. Además, esos mismos datos los tienes que declarar en el Documento Electrónico, siguiendo las Reglas que se publiquen.
Texto oficial
Artículo 34. Para efectos de los artículos 35, 36, 36-A, 37 y 37-A de la Ley, en la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales, los agentes aduanales o agencias aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte incluido el número de sus placas o matrícula, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación al ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías. Los datos a que se refiere el párrafo anterior también deberán declararse en el Documento Electrónico correspondiente, en los términos que se establezca mediante Reglas. Artículo reformado DOF 23-02-2026 Sección Séptima REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 15 de 90 Vía Postal
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