Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Servicio Postal Mexicano (Sepomex) tiene la obligación de avisarle a la autoridad de aduanas cada vez que alguien regresa un paquete o envío (lo que llaman "retornos"). Ese aviso debe hacerse por computadora, usando un sistema electrónico oficial de aduanas, y con un documento digital (no en papel). Esto es para que la aduana sepa qué mercancía está volviendo al país. Así, todo queda registrado de manera rápida y sin papeleo físico.
Texto oficial
Artículo 36. Para efectos del artículo 21, fracción VII de la Ley, el Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, la información relativa a los retornos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.