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Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Servicio Postal Mexicano (Sepomex) tiene la obligación de avisarle a la autoridad de aduanas cada vez que alguien regresa un paquete o envío (lo que llaman "retornos"). Ese aviso debe hacerse por computadora, usando un sistema electrónico oficial de aduanas, y con un documento digital (no en papel). Esto es para que la aduana sepa qué mercancía está volviendo al país. Así, todo queda registrado de manera rápida y sin papeleo físico.

Texto oficial

Artículo 36. Para efectos del artículo 21, fracción VII de la Ley, el Servicio Postal Mexicano deberá transmitir a la Autoridad Aduanera a través del Sistema Electrónico Aduanero mediante Documento Electrónico o Digital, la información relativa a los retornos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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