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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 aplica a paquetes y envíos que mandes al extranjero. Si por alguna razón te los regresan desde el otro país, las oficinas postales mexicanas (las de Correos de México) deben llevarlos ante la Aduana para que los revisen. Es decir, antes de que puedas recuperar tu paquete, las autoridades aduaneras tienen que identificarlo y verificar qué contiene. Esto aplica solo a los envíos que hayas hecho para vender o exportar.

Texto oficial

Artículo 37. Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio ante las Autoridades Aduaneras para que los identifiquen. Sección Octava Empresas de Mensajería y Paquetería

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.