Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas una empresa de paquetería o mensajería para enviar o recibir algo del extranjero, esa empresa está obligada a informarle a la Aduana, por medio del sistema electrónico del SAT, los detalles de todo lo que transporta. Tiene que dar datos como el número de la guía o factura del envío, el nombre y dirección de quien manda y de quien recibe, una descripción clara de lo que es el paquete, cuánto vale y de dónde viene. Eso se llama "manifiesto de carga" y es obligatorio para que la Aduana sepa qué está entrando o saliendo del país. Pero ojo: aunque entreguen esa información, la empresa y el dueño del paquete todavía tienen que cumplir con todos los trámites y permisos que pide la ley para pasar la aduana.
Texto oficial
Artículo 38. Para efectos del artículo 20, fracción VII, de la Ley, las empresas de mensajería y paquetería que transporten Mercancías que ingresen o salgan del territorio nacional por cualquier medio de transporte, deberán transmitir a la Autoridad Aduanera, a través del Sistema Electrónico Aduanero, el manifiesto de carga, el cual deberá contener: Párrafo reformado DOF 23-02-2026 I. Número e información del conocimiento de embarque, lista de empaque, guía o demás documentos de transporte, según corresponda, de la Mercancía que despachará; II. Nombre y dirección del consignatario o remitente; III. Descripción de la Mercancía; IV. Valor y origen de la Mercancía, y V. Los demás datos que señale el SAT mediante Reglas. El manifiesto de carga a que se refiere este artículo no sustituye ni exime del cumplimiento de las obligaciones de despacho aduanero previstas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Párrafo adicionado DOF 23-02-2026
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.