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Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres meter o sacar mercancías del país usando tuberías, ductos, cables o algo parecido, primero necesitas un permiso de la Autoridad Aduanera. Solo pueden obtenerlo empresas (personas morales) que estén legalmente constituidas en México, al corriente con sus impuestos y que demuestren que tienen derecho a usar esos medios para transportar la mercancía. Ese permiso especifica qué mercancías puedes mover, por dónde entran o salen del país, qué medidores usarás (que deben estar en México), y su vigencia, que puede ser hasta 3 años. Puedes renovarlo por otro periodo igual si pides la prórroga al menos 60 días antes de que venza, siempre que sigas cumpliendo con los requisitos. Si dejas de cumplir con las condiciones del permiso o con las obligaciones de la ley, la autoridad te lo puede cancelar. Además, el permiso nunca durará más tiempo del que tengas derecho a usar los ductos o tuberías para transportar la mercancía.

Texto oficial

Artículo 39. Quienes pretendan introducir o extraer Mercancías del territorio nacional por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa de la Autoridad Aduanera. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Podrán obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de personas morales éstas deberán estar constituidas conforme a las leyes mexicanas, que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acrediten el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir las Mercancías objeto de la solicitud, así como el cumplimiento de los demás requisitos que establezca el SAT mediante Reglas. La autorización comprenderá: I. La clase de Mercancías y el medio de conducción empleado para la importación y exportación de que se trate; II. El lugar o lugares en que se ubicará la entrada o salida del país de las Mercancías y, en su caso, la conexión con otros medios de transporte; III. Los tipos de medidores que se utilizarán o los sistemas de medición de las Mercancías, señalando en cualquiera de los dos casos el nombre y clave del registro federal de contribuyentes de su propietario y éstos deberán estar localizados en territorio nacional, y IV. El plazo de vigencia de la autorización que podrá ser de hasta tres años o por el que el solicitante acredite el legal uso de los medios que se utilizarán para conducir la Mercancía, cuando sea menor a tres años. La vigencia de la autorización a que se refiere la fracción IV del párrafo anterior podrá prorrogarse a solicitud del interesado, hasta por un plazo igual al otorgado, siempre que la solicitud se presente, cuando menos, sesenta días antes del vencimiento de la autorización, se acredite el cumplimiento de los REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 17 de 90 requisitos señalados para el otorgamiento de la misma al momento de la presentación de la solicitud de prórroga, y se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la autorización. En ningún caso, el plazo de la autorización y de la prórroga, será mayor a aquél por el que el autorizado acredite la legal posesión de los medios que se utilizarán para conducir a la entrada o salida del territorio nacional las Mercancías. La Autoridad Aduanera cancelará la autorización, además de lo establecido en el artículo 144-A de la Ley, cuando se dejen de cumplir los requisitos señalados para el otorgamiento de la autorización, o bien, incumplan con las obligaciones inherentes a la misma previstas en la Ley, este Reglamento y la autorización. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Capítulo II Carga, Descarga y Transbordo de Mercancías Sección Primera Carga y Descarga de Mercancías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.