Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que, antes de bajar la carga de un barco que viene del extranjero, el capitán o la persona encargada del barco debe entregar una lista al personal de la aduana y al que cuida el lugar donde se guarda la carga. En esa lista tiene que ir, en orden alfabético, las marcas de los bultos, sus números, cuántos son y de qué tipo, además de los números del documento que ampara la carga. También debe decir el nombre del barco, su tipo, su bandera y la fecha en que llegó. Esa lista se tiene que hacer por separado para cada grupo de bultos que se vayan a bajar. Toda esa información se debe mandar a la aduana por medio del sistema electrónico aduanero, usando un documento digital.
Texto oficial
Artículo 40. El capitán o agente naviero general o agente naviero consignatario de buques con carga en tráfico marítimo de altura entregará al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado y a la Autoridad Aduanera, antes de iniciarse las maniobras de descarga, una relación que expresará las marcas en orden alfabético, los números, cantidad y clase de los bultos, así como los números del conocimiento de embarque que los ampare. La relación deberá señalar el nombre, clase, bandera y fecha de arribo de la embarcación y se elaborará de manera separada por cada manifiesto o documento que amparen los bultos que vayan a ser descargados. La información de la relación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá transmitir a la Autoridad Aduanera, a través del Sistema Electrónico Aduanero, mediante Documento Electrónico o Digital.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.