Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando termina oficialmente la carga o descarga de mercancías que vienen del extranjero o van a salir del país. Por ejemplo, en barcos o aviones, la carga termina cuando ya subieron a bordo todos los productos que vienen listados en los papeles del viaje, como el manifiesto o la guía aérea. En el caso de la descarga, la operación termina cuando le entregan toda esa mercancía al personal encargado del almacén de la aduana (el recinto fiscal). Si se trata de trenes o camiones, la descarga se considera terminada desde el día en que las mercancías entraron al país, aunque no se hayan bajado del vehículo. También aclara que se puede cargar y descargar al mismo tiempo, sin problema.
Texto oficial
Artículo 41. Se consideran terminadas las maniobras de: I. Carga: a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan puesto a bordo todas las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes; b) En tráfico aéreo cuando hayan puesto a bordo de la aeronave todas las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente; c) En tráfico ferroviario, cuando hayan puesto a bordo del carro de ferrocarril todas las Mercancías amparadas por el manifiesto de carga y la lista de intercambio correspondiente, y d) En tráfico terrestre, cuando hayan puesto a bordo del vehículo todas las Mercancías amparadas por la carta de porte correspondiente. II. Descarga: a) En tráfico marítimo o fluvial, cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por los manifiestos y sobordos correspondientes; REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 18 de 90 b) En tráfico aéreo cuando hayan entregado al personal encargado del recinto fiscal o fiscalizado las Mercancías amparadas por la guía aérea correspondiente; c) En tráfico terrestre, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga, y d) En tráfico ferroviario, desde la fecha de entrada de las Mercancías al país, si no se hizo la descarga. La carga y descarga de Mercancías de comercio exterior podrá realizarse simultáneamente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.