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Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que diferentes empresas pueden juntar toda su mercancía en un mismo camión o vehículo para hacer trámites de importación o exportación más rápido, siempre y cuando sigan las reglas que ponga el SAT (la autoridad tributaria). Por ejemplo, si varios negocios quieren traer productos del extranjero o enviarlos fuera del país, pueden meterlos todos en un solo envío y usar un solo documento (pedimento o aviso consolidado). Pero ojo, si la mercancía va a un régimen especial como depósito fiscal o recinto fiscalizado, solo se puede juntar con otra mercancía que vaya al mismo tipo de régimen.

Texto oficial

Artículo 42. Para efectos de los artículos 36, 36-A, 37, 37-A y 43 de la Ley, se podrá efectuar la consolidación de carga de importaciones y exportaciones temporales y definitivas, retornos, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico y tránsito interno de Mercancías de uno o más exportadores o importadores, contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios Pedimentos o Avisos Consolidados de importación y de exportación, conforme a los requisitos y procedimiento que señale el SAT mediante Reglas. Para el caso de los regímenes de depósito fiscal, de recinto fiscalizado estratégico y de tránsito interno, solo procederá la consolidación de carga cuando se trate de Mercancía destinada al mismo régimen. Párrafo adicionado DOF 23-02-2026 Sección Segunda Transbordo de Mercancías

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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