Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que diferentes empresas pueden juntar toda su mercancía en un mismo camión o vehículo para hacer trámites de importación o exportación más rápido, siempre y cuando sigan las reglas que ponga el SAT (la autoridad tributaria). Por ejemplo, si varios negocios quieren traer productos del extranjero o enviarlos fuera del país, pueden meterlos todos en un solo envío y usar un solo documento (pedimento o aviso consolidado). Pero ojo, si la mercancía va a un régimen especial como depósito fiscal o recinto fiscalizado, solo se puede juntar con otra mercancía que vaya al mismo tipo de régimen.
Texto oficial
Artículo 42. Para efectos de los artículos 36, 36-A, 37, 37-A y 43 de la Ley, se podrá efectuar la consolidación de carga de importaciones y exportaciones temporales y definitivas, retornos, depósito fiscal, recinto fiscalizado estratégico y tránsito interno de Mercancías de uno o más exportadores o importadores, contenidas en un mismo vehículo, amparadas por varios Pedimentos o Avisos Consolidados de importación y de exportación, conforme a los requisitos y procedimiento que señale el SAT mediante Reglas. Para el caso de los regímenes de depósito fiscal, de recinto fiscalizado estratégico y de tránsito interno, solo procederá la consolidación de carga cuando se trate de Mercancía destinada al mismo régimen. Párrafo adicionado DOF 23-02-2026 Sección Segunda Transbordo de Mercancías
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.