Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 43 define el "transbordo" como cuando bajas mercancía de un avión o barco y la subes a otro avión o barco. Esto se puede hacer de dos maneras: la primera es directamente, apenas llega el transporte a México, sin necesidad de dejar las mercancías guardadas en la aduana. La segunda es primero meter las mercancías a un almacén de la aduana (llamado recinto fiscal) y luego pasarlas a otro transporte. En ambos casos, el destino final puede ser otro puerto o aeropuerto en México o en el extranjero.
Texto oficial
Artículo 43. Para efectos del artículo 13 de la Ley, el transbordo consiste en la descarga de Mercancías de una aeronave o embarcación para ser cargadas en otra aeronave o embarcación, el cual se podrá efectuar: I. En forma directa, al arribo de la embarcación o aeronave al primer puerto con servicios aduanales o aeropuerto internacional en territorio nacional, para su posterior carga en otra embarcación o aeronave con destino a otro puerto con servicios aduanales o aeropuerto internacional en territorio nacional o en el extranjero, sin que se requiera depositar dichas Mercancías ante la aduana, y II. Previo depósito ante la aduana, mediante el ingreso de las Mercancías ante el recinto fiscal o fiscalizado, para su posterior carga en otra embarcación o aeronave con destino a otro puerto con servicios aduanales o aeropuerto internacional en territorio nacional o en el extranjero.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.