Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer un transbordo (pasar mercancía de un camión o barco a otro), la empresa transportista debe seguir estas reglas del SAT: primero, avisar al administrador de la aduana; segundo, hacerlo siempre bajo la vigilancia de la autoridad aduanera; y tercero, marcar la mercancía con las etiquetas o sellos que la misma autoridad indique. La empresa transportista es la única responsable si falta mercancía y tendrá que pagar los impuestos o multas que se generen.
Texto oficial
Artículo 44. Para efectos del artículo 13 de la Ley, las maniobras de transbordo a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento, se sujetarán al procedimiento que establezca el SAT mediante Reglas, cumpliendo con lo siguiente: I. Se deberá presentar aviso al administrador de la aduana; II. Se realizará bajo la vigilancia de la Autoridad Aduanera, y III. Se deberán marcar las Mercancías objeto de transbordo con los medios de identificación que señale la Autoridad Aduanera. Fracción reformada DOF 23-02-2026 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 19 de 90 Los transbordos a que se refiere este artículo se harán bajo la responsabilidad de la empresa transportista, quien será responsable de los créditos fiscales que se causen en el supuesto de Mercancía faltante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.