- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Aduanera
- Artículo
- 44
Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer un transbordo (pasar mercancía de un camión o barco a otro), la empresa transportista debe seguir estas reglas del SAT: primero, avisar al administrador de la aduana; segundo, hacerlo siempre bajo la vigilancia de la autoridad aduanera; y tercero, marcar la mercancía con las etiquetas o sellos que la misma autoridad indique. La empresa transportista es la única responsable si falta mercancía y tendrá que pagar los impuestos o multas que se generen.
Texto oficial
Artículo 44. Para efectos del artículo 13 de la Ley, las maniobras de transbordo a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento, se sujetarán al procedimiento que establezca el SAT mediante Reglas, cumpliendo con lo siguiente: I. Se deberá presentar aviso al administrador de la aduana; II. Se realizará bajo la vigilancia de la Autoridad Aduanera, y III. Se deberán marcar las Mercancías objeto de transbordo con los medios de identificación que señale la Autoridad Aduanera. Fracción reformada DOF 23-02-2026 REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-02-2026 19 de 90 Los transbordos a que se refiere este artículo se harán bajo la responsabilidad de la empresa transportista, quien será responsable de los créditos fiscales que se causen en el supuesto de Mercancía faltante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.