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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Básicamente, cuando llevas mercancía por barco o avión, puedes juntar varios documentos (como facturas o guías de carga) en uno solo, siempre y cuando toda la mercancía vaya al mismo puerto o aeropuerto que tenga aduana. Esto aplica solo cuando haces un "transbordo", o sea, cuando cambias la carga de un medio de transporte a otro, por ejemplo, de un barco a otro barco o a un avión. Así, en lugar de llevar cada cosa por separado, la consolidas para hacer el trámite más sencillo y práctico.

Texto oficial

Artículo 45. Para efectos del transbordo en tráfico marítimo o aéreo se podrán consolidar diferentes conocimientos de embarque o guías aéreas que amparen Mercancías destinadas a un solo puerto con servicios aduanales o aeropuerto internacional. Sección Tercera Accidentes

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.