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Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que se rescatan mercancías de un naufragio o accidente (como las que vienen del extranjero y se salvaron de perderse). Esas mercancías quedan bajo el cuidado de la Aduana, pero no pueden moverse hasta que otra autoridad competente (como un juez o un ministerio) decida si se pueden devolver al extranjero o retirar. Si las mercancías son de otro país, el dueño puede elegir qué trámite aduanero hacer con ellas, como internarlas legalmente en México. En pocas palabras, la Aduana las guarda mientras se resuelve su futuro legal.

Texto oficial

Artículo 46. Las Mercancías de comercio exterior provenientes de salvamento quedarán a disposición de las autoridades competentes, pero bajo custodia de la Autoridad Aduanera hasta en tanto se autorice su reembarque o retiro, en atención a la resolución que aquéllas dicten. Las Mercancías de procedencia extranjera provenientes de salvamento podrán destinarse al régimen aduanero que designe el interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.