Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tuviste un accidente en el mar con mercancías, puedes avisar a la aduana del lugar donde estés; si ahí no hay, puedes ir a cualquier otra aduana de la zona central. Cuando recibas ese aviso, los de la aduana harán un reporte por escrito explicando cómo pasó el accidente, dónde ocurrió y qué mercancías recibieron. Para que se considere accidente marítimo, debe estar señalado en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Texto oficial
Artículo 47. El aviso a que se refiere el artículo 12 de la Ley puede hacerse ante la Autoridad Aduanera de la localidad y, de no haberla, ante cualquier Autoridad Aduanera del área central. Párrafo reformado DOF 23-02-2026 Las autoridades a que se refiere el párrafo anterior que reciban la información levantarán acta circunstanciada de los hechos relatados, precisando la ubicación del accidente y, en su caso, haciendo constar el recibo pormenorizado de las Mercancías. Se consideran como accidentes marítimos los que señale la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Capítulo III Depósito ante la Aduana Sección Primera Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.