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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo demostrar que las mercancías entraron o salieron de un lugar donde se guardan en la aduana (como un almacén). Para eso, necesitas un documento que pruebe que las recibiste o las entregaste, y también que estén registradas en el sistema electrónico que lleva el control de inventarios. Es como cuando te dan un ticket al dejar o recoger un paquete en una bodega, pero aquí todo se revisa por computadora y con un papel oficial. Así se aseguran de que todo lo que guardas o sacas esté controlado.

Texto oficial

Artículo 48. Para efectos de los artículos 14, 14-A y 15, fracción III, de la Ley, la entrada o salida de Mercancías de los lugares destinados a su depósito ante la aduana se comprobará con la constancia que acredite su recibo o su entrega, respectivamente, por el recinto fiscal o fiscalizado, así como con su registro en el sistema electrónico de control de inventarios. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.