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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAdua/48
Ley
REGLAMENTO de la Ley Aduanera
Artículo
48

Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo demostrar que las mercancías entraron o salieron de un lugar donde se guardan en la aduana (como un almacén). Para eso, necesitas un documento que pruebe que las recibiste o las entregaste, y también que estén registradas en el sistema electrónico que lleva el control de inventarios. Es como cuando te dan un ticket al dejar o recoger un paquete en una bodega, pero aquí todo se revisa por computadora y con un papel oficial. Así se aseguran de que todo lo que guardas o sacas esté controlado.

Texto oficial

Artículo 48. Para efectos de los artículos 14, 14-A y 15, fracción III, de la Ley, la entrada o salida de Mercancías de los lugares destinados a su depósito ante la aduana se comprobará con la constancia que acredite su recibo o su entrega, respectivamente, por el recinto fiscal o fiscalizado, así como con su registro en el sistema electrónico de control de inventarios. Artículo reformado DOF 23-02-2026

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Aduanera (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.