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Artículo 49 del REGLAMENTO de la Ley Aduanera

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para sacar muestras de mercancías de un almacén fiscal (donde se guardan productos que vienen del extranjero), primero tú, como interesado, debes pedirlo por escrito y explicar por qué lo necesitas. Un encargado de la aduana va a supervisar que todo se haga correctamente. La buena noticia es que no necesitas presentar un pedimento (documento oficial de importación) solo por las muestras, siempre y cuando las incluyas después en el pedimento del lote completo de mercancías, siguiendo las reglas que ponga el SAT. En corto: puedes sacar muestras sin trámite extra, pero deben ir registradas en el pedido total.

Texto oficial

Artículo 49. La toma de muestras y el examen de Mercancías a que se refiere el artículo 25 de la Ley, procederá previa solicitud justificada del interesado, en cuyo caso, el encargado del recinto fiscal o fiscalizado vigilará la operación. En estos casos, para la salida de las muestras del recinto fiscal o fiscalizado, no se requerirá presentar Pedimento, siempre que las muestras autorizadas sean incluidas en el Pedimento que corresponda al resto de las Mercancías de comercio exterior de que se trate, conforme a las Reglas que al efecto emita el SAT.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.