Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a medir y marcar los límites de los terrenos que están abandonados o sin dueño conocido. Esto lo puede hacer ella misma o contratar a alguien más para que haga el trabajo. Los mapas y planos que se hagan deben seguir las reglas técnicas que ponga el Registro. En corto, es para saber exactamente qué terrenos no tienen dueño y cómo son.
Texto oficial
Artículo 104.- La Secretaría realizará por sí o a través de terceros los trabajos técnicos de deslinde y levantamiento topográfico, sobre los terrenos identificados como baldíos. Los productos cartográficos se ajustarán a las normas técnicas emitidas por el Registro.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.