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Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a medir y marcar los límites de los terrenos que están abandonados o sin dueño conocido. Esto lo puede hacer ella misma o contratar a alguien más para que haga el trabajo. Los mapas y planos que se hagan deben seguir las reglas técnicas que ponga el Registro. En corto, es para saber exactamente qué terrenos no tienen dueño y cómo son.

Texto oficial

Artículo 104.- La Secretaría realizará por sí o a través de terceros los trabajos técnicos de deslinde y levantamiento topográfico, sobre los terrenos identificados como baldíos. Los productos cartográficos se ajustarán a las normas técnicas emitidas por el Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.