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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/103
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
103

Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a llevar una lista de los terrenos que alguien denuncie como baldíos, o sea, que están sin usar ni trabajar. Después, le va a pedir al Registro que los anote oficialmente. Para hacer eso, le dará los datos del lugar, como su ubicación y sus linderos, y también info sobre quiénes los están ocupando si hay alguien.

Texto oficial

Artículo 103.- La Secretaría llevará el inventario de los terrenos denunciados como baldíos y solicitará al Registro la inscripción de los mismos. Al efecto proporcionará los elementos de identificación geográfica y colindancias, así como sobre las posesiones que existieren en ellos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 20) ↗

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