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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a llevar una lista de los terrenos que alguien denuncie como baldíos, o sea, que están sin usar ni trabajar. Después, le va a pedir al Registro que los anote oficialmente. Para hacer eso, le dará los datos del lugar, como su ubicación y sus linderos, y también info sobre quiénes los están ocupando si hay alguien.

Texto oficial

Artículo 103.- La Secretaría llevará el inventario de los terrenos denunciados como baldíos y solicitará al Registro la inscripción de los mismos. Al efecto proporcionará los elementos de identificación geográfica y colindancias, así como sobre las posesiones que existieren en ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.