Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a llevar una lista de los terrenos que alguien denuncie como baldíos, o sea, que están sin usar ni trabajar. Después, le va a pedir al Registro que los anote oficialmente. Para hacer eso, le dará los datos del lugar, como su ubicación y sus linderos, y también info sobre quiénes los están ocupando si hay alguien.
Texto oficial
Artículo 103.- La Secretaría llevará el inventario de los terrenos denunciados como baldíos y solicitará al Registro la inscripción de los mismos. Al efecto proporcionará los elementos de identificación geográfica y colindancias, así como sobre las posesiones que existieren en ellos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.