Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para iniciar una investigación, la Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja estos asuntos) le pedirá al Registro Público de la Propiedad y al Catastro (la oficina que lleva el registro de terrenos) que le den documentos que muestren la situación legal de los terrenos involucrados. Los gastos que se generen por sacar esos documentos los va a pagar la propia Secretaría, y ese costo se le va a sumar al precio total de la venta del terreno. Además, cuando la Secretaría pida la información, va a incluir planos o mapas con los datos necesarios para que se pueda identificar exactamente dónde está el terreno y cuáles son sus límites. Esto es para que las oficinas de registro tengan toda la información técnica y puedan encontrar rápido y sin errores los datos que les piden.
Texto oficial
Artículo 102.- La Secretaría iniciará la investigación a que se refiere el artículo anterior, solicitando al Registro, al Registro Público de la Propiedad y a la oficina de Catastro de la entidad federativa correspondiente, constancias sobre la situación registral de los predios de que se trate. Los pagos que se generen por la expedición de las constancias señaladas en el párrafo anterior, serán cubiertos por la Secretaría y se cargarán al valor total de enajenación. A las solicitudes de información, la Secretaría anexará las documentales topográficas necesarias que permitan identificar su ubicación y colindancias de la superficie, a efecto de que los órganos registrales cuenten con elementos técnicos suficientes para que, en su caso, puedan localizar de manera precisa en sus registros o archivos la información solicitada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.