REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que este reglamento sirve para aplicar la Ley Agraria de manera más detallada. Su propósito es poner orden en cómo se organizan las propiedades rurales y también explicar cómo se puede expropiar (quitar por causa de utilidad pública) terrenos que pertenecen a ejidos o comunidades.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir palabras clave que se usan en este reglamento, como si fuera un diccionario. Por ejemplo, dice que "Colonias" son terrenos para agricultura o ganadería creados legalmente según las leyes del campo, y "FIFONAFE" es un fondo del gobierno para apoyar a ejidos. También define que "Propiedad rural" son los terrenos fuera de la ciudad, sin importar si son privados o de un ejido. Por último, "Tierras parceladas" son aquellas que se le asignan a cada ejidatario (miembro del ejido) por una orden del gobierno, una decisión de tribunales o un acuerdo entre los mismos ejidatarios.
- Art. 3Este artículo dice que varias oficinas del gobierno, como la Secretaría, la Procuraduría y otras, tienen la obligación de asegurarse de que se cumpla la Ley y el Reglamento sobre la propiedad rural. Cada una debe hacerlo dentro de lo que le corresponde, sin meterse en lo que hacen otras autoridades. Para que todo funcione mejor, estas oficinas pueden ponerse de acuerdo y crear mecanismos para colaborar entre ellas, con otras dependencias federales y con los gobiernos de los estados y municipios. También pueden invitar a participar a empresas y organizaciones de la sociedad civil, firmando acuerdos para que las acciones para ordenar la propiedad rural se lleven a cabo de manera más efectiva.
- Art. 4La Secretaría, la Procuraduría, el FIFONAFE, la Comisión y el Registro pueden hacer acuerdos para organizar mejor la propiedad rural (como terrenos, ranchos o parcelas). Estos acuerdos pueden ser de tres tipos: de colaboración entre ellos mismos o con otras oficinas del gobierno federal; de coordinación con gobiernos estatales o municipales; y de concertación o inducción con grupos sociales (como ejidos o comunidades) o empresas privadas. Todo esto lo hacen dentro de lo que les permite el reglamento.
- Art. 5La Secretaría (dependencia del gobierno federal) va a pedirle a los gobiernos de los estados que saquen sus propias leyes locales. Esas leyes deben regular cómo se venden los terrenos que sobran, ya sea de un particular o de empresas privadas. Si alguien tiene un terreno rústico (de uso agrícola o ganadero) que sea más grande de lo permitido, esa parte extra se considera “excedente”. El objetivo es que haya reglas claras en cada estado para vender esos terrenos extra.
- Art. 6Este artículo sirve para medir el tamaño de un terreno, como un rancho o parcela, cuando se aplica una regla especial de la ley. Para eso, se toma en cuenta la superficie que está registrada oficialmente con un documento que acredite que es de tu propiedad, como un certificado de derechos parcelarios o una escritura. También aplica cuando el terreno se dividió de manera que parecía legal, pero en realidad hubo un error o un truco en el reparto. Básicamente, dice que para ciertos casos legales, se usa la superficie que ya está reconocida por papeles oficiales, o la que resultó de una repartición que salió mal.
- Art. 7Si una persona se convierte en dueño total de un terreno dentro de un ejido, y ese terreno es más grande del 5% de todas las tierras ejidales, no tiene que vender el sobrante, a menos que ese sobrante sea más grande que lo que permite la ley para una pequeña propiedad (un límite de hectáreas que puedes tener). Además, el Registro Agrario Nacional debe avisarle a la Secretaría de Desarrollo Agrario que ya canceló el registro de esas tierras.
- Art. 8Si un ejidatario (una persona que pertenece a un ejido, que es una comunidad de tierras campesinas) ya tiene derecho a poseer un terreno más grande que el 5% de todas las tierras del ejido, gracias a una decisión de un juez o autoridad anterior a esta nueva ley, entonces no se le puede aplicar el límite que menciona el artículo 30 de este reglamento. Eso sí, ese terreno no debe pasarse del tamaño máximo permitido para la "pequeña propiedad" que marca la Ley. En otras palabras, si ya tenías un terreno más grande autorizado antes, te respetan ese tamaño mientras no exceda los límites legales generales.
- Art. 9Este artículo explica cómo las empresas (sociedades civiles o mercantiles) pueden ser dueñas de tierras. Una empresa no puede tener más de 25 veces el límite de lo que se considera una pequeña propiedad individual, ya sea para agricultura, ganadería o bosques. Si la empresa quiere tener más tierra, necesita que haya al menos tantos socios como veces se exceda ese límite. Por ejemplo, si duplica el límite, debe tener al menos dos socios. Esto aplica también cuando los socios son otras empresas (personas morales) o una mezcla de personas y empresas, sumando a todos los involucrados.
- Art. 10El artículo dice que tres dependencias del gobierno (la Secretaría, la Procuraduría y el Registro) tienen la obligación de revisar que nadie tenga más terreno del permitido en el campo. O sea, deben asegurarse de que se respeten los topes máximos de tierra que una persona puede poseer. Esas reglas sobre los límites están explicadas en otros artículos de la misma ley que menciona el texto. En pocas palabras, el gobierno debe vigilar que no se acumule tierra de más.
- Art. 11Si eres ejidatario y cumples con ciertas condiciones del artículo 30 de este reglamento, puedes pedirle al Registro Agrario Nacional que te expida certificados de tus derechos parcelarios para vender el terreno que te sobra, como lo dice el artículo 47 de la Ley Agraria. Puedes hacer la solicitud en cualquier momento, solo con un escrito sencillo, sin necesidad de un formato especial. Debes incluir el comprobante de que pagaste los derechos según la Ley Federal de Derechos, el certificado actual de tus derechos para que lo cancelen, y una copia de tu identificación oficial. El Registro tiene hasta 60 días naturales para responderte; si no lo hace, se considera que tu solicitud fue rechazada.
- Art. 12Si una sociedad quiere registrar tierras a su nombre, el Registro se lo va a negar si no cumple con todo lo que pide el artículo 9 de este reglamento. En el artículo 9 están las condiciones y requisitos exactos que debe tener la sociedad para poder ser dueña de tierras. Así que, si no cumple con esos puntos, no podrá inscribir las tierras legalmente.
- Art. 13La Procuraduría puede iniciar una investigación sobre propiedades que sean más grandes de lo que la ley permite, ya sea porque alguien lo pide o porque ella misma lo decide. Cualquier persona puede reportar estos casos ante la Dirección General Técnica Operativa de la Secretaría o ante la Procuraduría, ya sea por escrito o yendo en persona. Solo basta con contar los hechos que hagan pensar que alguien, ya sea una persona física o una empresa, tiene terrenos más extensos de lo autorizado.
- Art. 14Si la Secretaría recibe una queja sobre terrenos privados que se pasan de los límites permitidos, tiene que enviarla a la Procuraduría para que investigue. La Procuraduría es como la autoridad encargada de revisar estos casos. En pocas palabras, el artículo dice que ninguna oficina puede resolver el asunto por su cuenta; tiene que turnarlo al área de investigación.
- Art. 15Si vas a presentar una denuncia por escrito sobre temas del campo (como terrenos que exceden los límites permitidos por la ley), necesitas incluir estos datos: tu nombre y dirección, el nombre y domicilio del dueño del terreno que crees que tiene más superficie de la permitida, y la ubicación del ejido, municipio y estado donde está el terreno. También debes dar, si los sabes, el número de hectáreas que cubren los certificados del terreno, cuántos ejidatarios hay y la superficie a investigar. En caso de que haya acciones o partes sociales "serie T", tienes que poner el nombre del que las tiene y, si puedes, el total de hectáreas que representan. Si hay terrenos privados involucrados, también su nombre y extensión. Por último, agrega copias de los documentos (públicos o privados) que apoyen tu denuncia, si los tienes. Si prefieres hacer la denuncia yendo personalmente a la oficina (comparecencia), debes dar la misma información y firmar un acta que levanten los servidores públicos.
- Art. 16Si el documento de denuncia que presentaste no tiene todos los datos o documentos que pide la ley, la autoridad no va a empezar a atenderlo. En lugar de eso, te van a avisar para que completes la información faltante, y tendrás 30 días hábiles (contando solo días entre semana sin contar festivos) para hacerlo. Mientras tanto, la Secretaría o la Procuraduría pueden pedir más datos si los necesitan, o si ven que no se puede seguir, pueden cerrar el expediente con un acuerdo de archivo.
- Art. 17Si el Registro Agrario se da cuenta de que un dueño de tierra está en alguna situación ilegal de las que mencionan los artículos 47, 129 o 130 de la Ley Agraria (como tener parcelas de más, ocupar tierra sin derecho o venderla indebidamente), tiene que avisarle a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. La Secretaría entonces decide qué acciones tomar según la ley, como multas, juicios o recuperar la tierra. En pocas palabras, el Registro no castiga, solo reporta el problema a la autoridad que sí puede sancionar.
- Art. 18Cuando alguien te acusa de algo (una denuncia), la ley dice que te deben avisar formalmente. Además, te tienen que dar una copia de esa denuncia y de todas las pruebas que la otra persona entregó. Así puedes saber de qué te acusan y con qué evidencias cuentan, para que puedas defenderte. Es como cuando en la escuela te dicen "te acusan de copiar" y te muestran el reporte y las pruebas que tienen.
- Art. 19Si no encuentras a la persona que buscabas en su casa cuando van a notificarle, el aviso se le entrega a quien esté ahí, siempre y cuando se identifique. Si la persona acusada o la que recibe el aviso se niega a aceptarlo, los notificadores lo anotan en un documento firmado por dos testigos y lo agregan al expediente. Si no se puede hacer la notificación de esta manera, entonces se publica un aviso en un periódico importante de la región dos veces en diez días hábiles, y también se pega en los estrados (el lugar donde se ponen los avisos oficiales) de la Presidencia Municipal.
- Art. 20Si alguien te denuncia, tienes 30 días naturales (contando sábados, domingos y días festivos) para ir a la Secretaría o a la Procuraduría, dependiendo de quién esté llevando el asunto, y ahí puedes dar tu versión de los hechos y presentar las pruebas que tengas. El plazo empieza a correr al día siguiente de que te notifiquen la denuncia. Si no vas dentro de ese tiempo, o si vas pero no presentas pruebas que desmientan la denuncia, la investigación sigue su curso normal.
- Art. 21Si el acusado comprueba de manera oficial y clara que no se pasó de los límites de su propiedad según la Ley, entonces se debe cerrar el caso. Después, le avisan tanto a la persona que hizo la denuncia como al acusado que el expediente ya no sigue. Con esto, el asunto queda terminado sin más vueltas.
- Art. 22Si alguien te denuncia por tener más tierra de la permitida en un ejido, y las autoridades descubren que sí tienes tierras de sobra, vas a tener que presentarte directamente ante la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo). Esto aplica tanto para tierras ejidales (que son de un grupo de campesinos) como para las de una sociedad dueña de terrenos. Tendrás que hacerlo como lo indican otros artículos de la ley: el 47, segundo párrafo, y el 132. Básicamente, si te agarran con tierras extra, no te van a mandar un aviso por correo; tú tienes que ir a hablar con ellos.
- Art. 23Cuando alguien denuncia a otra persona por tener más tierra de la que le toca en un ejido (terreno comunal), la Secretaría o la Procuraduría le pedirán al Registro Agrario que revise quién es el dueño legal de ese terreno. El Registro debe dar una opinión técnica que incluya, al menos, el nombre del dueño, el nombre del ejido, el municipio, el estado, el número de certificado, la cantidad de tierra extra, una copia del certificado de derechos o del acta de la asamblea donde se repartió el terreno, y un plano interno del lugar. Así se aseguran de que la denuncia se base en información confiable.
- Art. 24Cuando alguien presenta una queja o denuncia a la Procuraduría, esa dependencia revisa toda la información y arma un expediente (un archivo con los documentos del caso). Una vez que el expediente está completo, la Procuraduría lo tiene que enviar a la Secretaría correspondiente para que ellos sigan con el proceso. En pocas palabras, la Procuraduría prepara el caso y luego se lo pasa a otra área del gobierno para que le dé seguimiento.
- Art. 25Este artículo dice que cuando alguien denuncia que un ejidatario tiene más tierra de la permitida, se debe armar un expediente, que es como un archivo oficial con los papeles del caso. Ese expediente debe tener por lo menos: la denuncia escrita, la opinión técnica del Registro Agrario Nacional, y si aplica, copias de escrituras u otros documentos del denunciado que muestren que es dueño de otros terrenos. También debe incluir, si es necesario, un certificado del Registro Público de la Propiedad sobre sus propiedades, y un estudio de la Secretaría de Agricultura que indique el tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, esto último solo si los terrenos se usan para ganado extensivo.
- Art. 26La Secretaría va a revisar el expediente (el archivo con los documentos del caso) para decidir si hay un sobrante de tierra en un ejido (terreno que es de una comunidad campesina). Si el sobrante está en un terreno privado, entonces pasará el caso a la Procuraduría Agraria, para que ellos sigan el proceso según lo que marcan las leyes y los tribunales agrarios.
- Art. 27Cuando la Secretaría saque una resolución (es decir, su decisión final sobre un caso), el documento tiene que tener tres partes. Primero, los "resultandos": ahí se explica de manera breve cómo empezó todo y cómo fue el proceso de investigación. Segundo, los "considerandos": aquí se ponen las razones y las leyes en las que se basa la decisión. Tercero, los "resolutivos": ahí se dice claramente qué se acordó o se decidió. En pocas palabras, es como un formato para que quede claro lo que pasó, por qué se decidió así y cuál fue la decisión final.
- Art. 28La Secretaría tiene que avisarle tanto a la persona que hizo la denuncia como a la que fue denunciada, cuál fue su decisión final. Ese aviso debe darse en un máximo de 15 días hábiles, contando desde el momento en que se tomó la resolución. Los días hábiles son los que se trabajan, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así que si ya decidieron algo, en unas dos semanas te tienen que notificar.
- Art. 29Si un ejidatario (un dueño de tierra comunal) tiene menos del 5% de todas las tierras del ejido, pero al sumar esas tierras con otras que ya son de su propiedad privada se pasa del límite de la pequeña propiedad individual (que es el máximo de tierra que una persona puede tener), entonces se le avisará a la Procuraduría Agraria. La Procuraduría aplicará entonces el mismo proceso que se usa para regular la propiedad privada. En otras palabras, aunque no sea un gran terrateniente dentro del ejido, si junta todas sus tierras y ya excede lo permitido por ley, tendrá que enfrentar las consecuencias como cualquier dueño particular.
- Art. 30La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del campo, como la Secretaría de Desarrollo Agrario) primero revisa y confirma que un ejidatario (dueño de una parcela en un ejido) tiene más tierra de la que puede tener legalmente. Si es así, le da una orden para que venda ese sobrante en un plazo de un año. El tiempo cuenta desde el día en que el ejidatario recibe la notificación oficial de esa resolución.
- Art. 31Si eres ejidatario (dueño de una parcela en un ejido) y vendes el excedente de tu tierra (lo que te sobra después de lo que usas), tienes que avisarle a la Secretaría en un plazo de 30 días hábiles (contando solo los días entre semana). Para ello, debes llevar un comprobante o certificado que te dé el Registro (la oficina encargada de anotar quién es dueño de la tierra). Es como cuando vendes algo y tienes que dar el papel que dice que es tuyo. Así la autoridad sabe que todo está en orden.
- Art. 32Si la Secretaría no recibe el documento que pidió al cumplirse el plazo del artículo anterior, puede pedirlo otra vez al Registro, al ejidatario o a los dos, sin importar a quién se lo exija primero. Esto quiere decir que las autoridades pueden insistirle a cualquiera de ellos para que entreguen el papel faltante.
- Art. 33Si un ejidatario (dueño de una parcela en el ejido) no ha vendido los terrenos extra (excedentes) que le corresponden, la Secretaría puede hacer el trabajo de localizar, dividir y vender esos terrenos, siguiendo las reglas del artículo 47 de la Ley. Para eso, la Secretaría le pedirá al Registro que haga los estudios técnicos, mapas y mediciones necesarios, siguiendo las normas oficiales, para identificar y marcar los límites del terreno sobrante. Al dividir, buscarán que las partes que se vendan sean las menos trabajadas, de menor calidad, y que empiecen desde un límite claro. Todo esto es para ordenar los terrenos y evitar problemas.
- Art. 34El Comité Técnico de Valuación de la Secretaría es un grupo de expertos que calcula cuánto vale un terreno que se va a vender. Ellos son los encargados de hacer el avalúo, que es como una estimación oficial del precio del predio. Esto quiere decir que, si quieres comprar o vender un terreno, ese comité es quien decide su valor justo.
- Art. 35Cuando el gobierno (la Secretaría) quiera vender terrenos extra que le sobren a un ejido, debe avisar con 30 días naturales antes de la subasta pública. Ese aviso solo se hace a los ejidatarios y vecinos de esa comunidad, y debe incluir tres cosas: la fecha, hora y lugar de la subasta; el precio mínimo de venta según un avalúo oficial; y que la esposa, esposo o pareja del dueño, junto con sus hijos, tienen prioridad para comprar ese terreno, siempre y cuando cumplan con lo que dice el artículo 47 de la ley.
- Art. 36La Secretaría le va a pedir al Comisariado Ejidal (que es el representante del ejido) que ponga un aviso en los lugares más vistos del ejido y que le avise directamente a la esposa, al esposo o a la pareja, y a los hijos de la persona denunciada. Esto es para que ellos puedan usar su "derecho de preferencia", que significa que tienen la oportunidad de comprar antes que nadie. Ese derecho lo pueden usar dentro de los 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que les avisen, y deben pagar antes del día de la subasta pública. Si no usan ese derecho o no pagan, entonces se lleva a cabo la subasta.
- Art. 37La subasta es una venta pública donde un servidor público (un empleado del gobierno) la dirige. Pueden estar presentes los líderes del ejido (como el Comisariado y el Consejo de Vigilancia) y alguien de la Procuraduría Agraria para vigilar. El precio de lo que se vende debe ser al menos igual al valor que ponga un comité de expertos de la Secretaría. Quien compre no puede tener otros terrenos que, sumados, pasen del 5% de las tierras del ejido o del límite de la pequeña propiedad. Si nadie ofrece comprar, el dueño puede pedirle al representante del gobierno que espere tres horas más antes de cancelar la subasta.
- Art. 38Si no se vende la parcela en subasta, el ejidatario (dueño original) puede pedir que ese sobrante se regale a alguien que él elija, pero solo entre ciertas personas: primero a quienes tienen derecho de preferencia, luego a otros ejidatarios y después a avecindados (vecinos reconocidos del ejido). Eso sí, esa persona no debe tener ya otra parcela. La Secretaría se encarga de vigilar que no pase del tamaño máximo de tierra que permite el artículo 47 de la Ley.
- Art. 39Cuando vendes algo en una subasta (por ejemplo, por una deuda), el que compra tiene que pagar en el mismo evento o garantizar que va a pagar, de una forma que el dueño del bien esté de acuerdo. No vale con que prometa pagar después si el afectado no está seguro de que va a recibir su dinero. O sea, el comprador debe liquidar o asegurar el pago ahí mismo, y el vendedor tiene la última palabra para decir si le parece bien o no.
- Art. 40Después de una subasta, la Secretaría tiene que hacer un documento oficial donde se escriba todo lo que pasó. A ese documento le van a dar una copia a cada persona que participó en la subasta. El documento original se lo mandan al Registro para que lo anoten ahí y saquen el certificado que toca. En otras palabras, la Secretaría se encarga de dejar todo por escrito y repartir las copias, mientras el Registro guarda el original y entrega el papel oficial.
- Art. 41Cuando alguien reporta que una empresa (sociedad civil o mercantil) tiene más tierras de las que permite la ley, la Secretaría o la Procuraduría le piden información al Registro Agrario Nacional y al Registro Público de la Propiedad del estado donde esté la tierra. Así pueden revisar los datos de la empresa dueña de las tierras o de sus socios. Con esa información arman un expediente completo del caso.
- Art. 42Artículo 42 explica que, para llevar el control de una sociedad dueña de tierras, el expediente debe incluir: I. Copia certificada del acta de nacimiento de la empresa (acta constitutiva) y cualquier cambio que haya tenido. II. Un certificado del Registro Agrario que muestre: a) el tamaño total del terreno; b) los nombres y cuántos socios hay; c) los números de las acciones especiales "Serie T" que tiene cada socio; d) cuánta tierra le toca a cada socio; e) si la empresa o sus socios tienen acciones de otra empresa con tierras; f) los nombres, tamaños, ubicación y fecha de compra de los terrenos, junto con las escrituras; g) los mapas de los predios. III. Un documento de la Secretaría de Agricultura que indique el tipo de tierra (como de cultivo o para pastoreo) y para qué se usa, y si se ha mejorado, debe incluir la constancia de mejora. IV. Una declaración seria del representante legal de la empresa, donde diga si existen otras propiedades en México. V. La opinión técnica del Registro Agrario.
- Art. 43La Procuraduría tiene que entregar a la Secretaría todos los papeles y documentos de un caso, según lo que dicen los artículos 132 y 133 de la ley. Estos artículos seguramente explican qué va a hacer la Secretaría con esos papeles. En otras palabras, la Procuraduría no se queda con el expediente, sino que lo pasa a otra dependencia para que siga el proceso que ya está marcado en la ley.
- Art. 44La Secretaría tiene que revisar si una sociedad dueña de tierras tiene más terreno del que la ley permite, si tiene menos socios de los que debería, si algún socio posee acciones tipo T que le den más tierra de la legal, o si hay alguna otra forma de acumular terrenos de más. La respuesta que dé la Secretaría debe incluir lo mismo que dice el artículo 27 de este Reglamento, y se le avisará a la sociedad y, si aplica, al socio involucrado. Para esto, se usará lo que dice el artículo 19 del mismo Reglamento en lo que corresponda.
- Art. 45Cuando una autoridad te notifica una resolución (un documento oficial con una decisión), te da un año de plazo, contado desde que recibes la notificación, para resolver el problema. Eso significa que puedes vender por partes lo que te sobra o ponerte al corriente con lo que la ley pide, según lo que te corresponda.
- Art. 46Si la sociedad agrícola o sus socios no hacen lo que les pide el artículo anterior (como avisar o actualizar datos), la Secretaría le va a pedir al Registro que haga los trabajos de medición y mapas del terreno (lo que llaman trabajos técnicos, topográficos y cartográficos). Estos trabajos deben seguir las reglas que ya tiene ese mismo Registro. Todo es para dividir el terreno que sobra o para identificar cuáles acciones o partes sociales tipo T se van a vender, según el caso. En buen plan, si no cumplen, el gobierno se encarga de medir y separar lo que corresponda.
- Art. 47Imagínate que se va a dividir un terreno que sobra. La ley dice que hay que partir primero por las partes del terreno que menos se usan para sembrar o trabajar, las que son de peor calidad y las que están junto a los límites del terreno.
- Art. 48La Secretaría le va a pedir al gobierno del estado que venda un terreno que sobró de un proceso. Para eso, la Secretaría debe mandar un expediente (una carpeta con documentos) que incluya la decisión oficial y los planos o estudios que muestren cómo se dividió ese terreno extra. Esto se hace para seguir los pasos que ya están marcados en otra parte de la ley. En pocas palabras, el gobierno federal le pasa la papa caliente al estatal para que haga la venta.
- Art. 49Cuando vendas tierras o acciones de la serie T, tienes que seguir lo que dice el artículo 124 de la Ley y también lo que marquen los estatutos de la sociedad dueña de esas tierras. Los estatutos son como las reglas internas de la empresa.
- Art. 50Artículo 50 significa que cuando alguien denuncia algo (como un excedente de un terreno, según el capítulo donde está), la autoridad del estado que maneja el caso tiene que decirle a la Secretaría (la dependencia del gobierno que supervisa el asunto) y a la persona que hizo la denuncia cómo terminó todo el proceso. O sea, si la autoridad investigó o aplicó algún procedimiento, debe contar el resultado final tanto al gobierno como al que reportó el problema. Esto es para que nadie se quede sin saber qué pasó con su denuncia.
- Art. 51Cuando alguien denuncia que hay más terreno del permitido en una propiedad privada, la Procuraduría pide información de cuatro fuentes distintas. Primero, va al Registro Público de la Propiedad para saber si la propiedad está a nombre del acusado y cuánto mide. Segundo, revisa el Registro Agrario para ver si tiene derechos sobre parcelas o acciones especiales de una sociedad. Tercero, consulta a la Secretaría de Agricultura para conocer el tipo de tierra y si se usa para ganadería. Cuarto, pide al Registro Civil el estado civil del acusado, y si está casado, desde cuándo y bajo qué régimen se casó.
- Art. 52La Procuraduría va a revisar todas las pruebas que tenga sobre el caso. Si la persona acusada no pudo comprobar que su terreno está dentro de lo que marca la ley, entonces la Procuraduría le va a pedir al Registro que haga una medición del terreno para saber su tamaño exacto. Si esa persona no deja que se haga la medición, la Procuraduría puede pedir ayuda a la policía o a otras autoridades locales para que la realicen.
- Art. 53El expediente que la Procuraduría Agraria arme debe tener ciertos datos y papeles bien específicos. Primero, los datos de quien hizo la denuncia (nombre, dirección y cuándo la presentó), y también los del acusado. También debe incluir la copia del aviso que se le dio al acusado, un acta detallada si se presentó o no, y todas las pruebas que este haya mostrado. Además, necesita un mapa que ubique el terreno (con estado, municipio, colonia, nombre, tamaño y otras propiedades del acusado), junto con documentos del Registro Agrario y del Registro Público de la Propiedad. Por último, si hay tierras de pastoreo, debe llevar un estudio de la Secretaría de Agricultura sobre el tipo de tierra y si se le hicieron mejoras.
- Art. 54Si tras investigar resulta que la persona acusada no tiene más terreno del que la ley permite, se cierra el caso y ya. Pero si sí tiene más superficie de la permitida, la Procuraduría debe dar una explicación clara y por escrito, diciendo cuánto es el exceso de terreno. También tiene que enviar el caso a la autoridad del estado que corresponda, para que esa autoridad aplique el procedimiento del artículo 124 de la Ley. Tanto la persona que hizo la denuncia como la acusada recibirán una notificación de esto.
- Art. 55Cuando termine todo el proceso, el gobierno del estado que lo llevó debe avisarle el resultado a la Procuraduría Agraria. Luego, la Procuraduría se encarga de informarle directamente a la persona que hizo la denuncia. Así, tanto la autoridad como la Procuraduría tienen la obligación de mantenerte al tanto de lo que pasó con tu queja. Esto es para que no te quedes sin saber cómo resolvieron tu asunto.
- Art. 56Antes de que termine el proceso para expropiar tierras de un ejido o comunidad, o mientras ese proceso está en marcha, la dependencia del gobierno que lo está promoviendo puede hacer un acuerdo con el ejido o con los dueños de parcelas (ejidatarios o comuneros) para poder ocupar esas tierras desde antes. Este acuerdo sirve para que el gobierno entre a las tierras mientras se resuelve el trámite de la expropiación, o hasta que la autoridad decida cancelar el proceso. En pocas palabras, se permite un "adelanto" de la ocupación con el permiso de los afectados.
- Art. 57El artículo 57 dice que cuando el gobierno o una empresa quiere usar un terreno antes de que se termine el proceso de expropiación (es decir, antes de que legalmente te quiten la tierra para un proyecto público), deben firmar un acuerdo contigo o con tu comunidad. Ese acuerdo debe incluir detalles como qué superficie van a ocupar y dónde está ubicada, si te van a pagar por el uso o será gratis, y las razones por las que se puede cancelar el trato, además de cómo se cubrirán los daños si algo sale mal. También tiene que decir cuánto tiempo van a estar usando el terreno, que será solo mientras dure el trámite de la expropiación. Si el gobierno te va a pagar por ocupar el terreno antes, el acuerdo debe especificar si el pago será en dinero, en especie (como bienes o servicios), o ambos, y cómo y cuándo te lo van a dar, incluyendo una garantía de que cumplirán. Además, tú y la dependencia pueden acordar que te den un adelanto a cuenta de lo que te toque cuando la expropiación sea oficial.
- Art. 58La Procuraduría (que es una oficina del gobierno que vigila que se cumplan las leyes) debe participar cuando firmes un acuerdo para que alguien ocupe un terreno o propiedad antes de que termine un juicio. Su función es asegurarse de que todo esté en orden y pedir que el acuerdo quede registrado oficialmente. Ese registro es como una anotación en un libro público para que todos sepan que el acuerdo existe. Así, nadie puede decir después que no sabía.
- Art. 59Si el gobierno cancela el proceso para quitarte un terreno o propiedad, el acuerdo temporal que tenían para ocuparlo también se termina. Ambas partes deben cumplir con lo que acordaron pagar o hacer hasta ese momento. La dependencia que quería tu terreno tiene que desocuparlo en 30 días hábiles después de que le avisen que el proceso se canceló. Pero si en esos 30 días firma un nuevo acuerdo contigo para seguir usando el terreno, ya se van a apegar a lo que diga ese nuevo contrato y a lo que marca la ley para desocupar.
- Art. 60Las tierras que pertenecen a un ejido o comunidad rural solo pueden quitárselas a sus dueños si es por una razón de utilidad pública, como cuando el gobierno necesita el terreno para construir una carretera, una escuela o un hospital. Esas razones están explicadas en los artículos 93 de esta ley y en el artículo 1 de la Ley de Expropiación, además de otras leyes especiales que también lo permitan. En pocas palabras, no pueden despojarlos de sus tierras así nomás, sino solo cuando sea para un proyecto que beneficie a todos.
- Art. 61Para pedir que el gobierno expropie (quite) unos terrenos que son de un ejido o comunidad, necesitas presentar un escrito por tu cuenta en la Secretaría de la Reforma Agraria. En ese escrito debes incluir los datos del ejido, su ubicación exacta, los planos del terreno que quieres expropiar, por qué es útil para todos (causa de utilidad pública) y los papeles que lo justifiquen. También tienes que agregar, si aplica, el permiso ambiental, estudios técnicos, y el compromiso de pagar los gastos y la indemnización a los dueños. Finalmente, debes explicar por qué ese terreno es el único o el mejor para lograr lo que necesitas.
- Art. 62Cuando la propia Secretaría quiera iniciar el proceso para quitarle un terreno a alguien por causas de utilidad pública, la solicitud debe ir firmada por dos altos funcionarios: el Subsecretario de Ordenamiento y el Oficial Mayor. Esto es para que el trámite sea más serio y no cualquier persona pueda pedir que te quiten tu propiedad sin el visto bueno de mandos importantes.
- Art. 63Cuando la Secretaría recibe tu solicitud, le pide al Registro Agrario que le mande todo el historial del ejido o comunidad que te interesa. Ese historial incluye datos como quiénes son los dueños de la tierra, los cambios que ha tenido y sus documentos oficiales. Así pueden revisar bien la información antes de seguir con tu trámite.
- Art. 64Imagínate que alguien quiere expropiar un terreno ejidal (quitarle la tierra a un ejido para un proyecto del gobierno). Si durante el proceso el Registro Agrario Nacional le dice a la Secretaría que esas tierras ya no son ejidales, entonces la Secretaría le avisará a la persona que pidió la expropiación que tiene que hacer su solicitud ante otra autoridad que sí sea la indicada para ese caso. Además, la Secretaría le entregará a esa nueva autoridad todo el expediente que ya había armado, pero solo si se lo piden.
- Art. 65La Secretaría (dependencia del gobierno) tiene hasta 90 días hábiles para decidir si un terreno ejidal o comunal puede ser expropiado (quitado a sus dueños por utilidad pública). Si lo autoriza, debe notificar al Comisariado Ejidal, al Comisariado de Bienes Comunales o a los dueños afectados, y ellos tienen 10 días hábiles para decir lo que quieran. Si no encuentran a la persona en el domicilio, dejan un citatorio para que se presente en 24 horas; si no hay nadie, dejan un aviso en la puerta y siguen los pasos. Si no saben dónde vive, el gobierno busca su domicilio con otras autoridades; y si no se puede notificar personalmente, publican un aviso dos veces en un periódico local y lo fijan en la Presidencia Municipal. Si la solicitud de expropiación no cumple con los requisitos, la Secretaría da 20 días hábiles para corregirla; si no lo hace, se cancela y se devuelve el trámite.
- Art. 66El Artículo 66 explica cuándo se puede cancelar el proceso para que el gobierno te quite un terreno (expropiación). Esto pasa si: la persona u organismo que pidió la expropiación ya no la quiere o no confirma por escrito su interés; un estudio técnico, ambiental o de factibilidad dice que no es posible; no se demuestra que el terreno sea para beneficio público; el terreno no es de un ejido o comunidad, o ya pertenece a otro grupo agrario; ya se había expropiado antes ese mismo terreno; se da el caso del artículo 64; o si la Secretaría (dependencia encargada) considera que no se puede seguir por razones bien justificadas. Si quien pidió la expropiación se retira, tiene que comprobar que ya arregló el conflicto con el dueño del terreno y pagó los daños. Una vez que la Secretaría decide cancelar el proceso, ya no hay forma de reclamar o apelar esa decisión.
- Art. 67Cuando el gobierno quiere expropiar un terreno (es decir, quitarle la propiedad a alguien para usarla en beneficio público), una dependencia llamada Secretaría tiene que hacer un estudio técnico e informativo del terreno. Este estudio lo hace el Registro o un equipo especial que la Secretaría designe, siguiendo las reglas técnicas que ya están establecidas. El estudio debe incluir: un mapa del terreno con sus medidas exactas, sus límites con otros terrenos, para qué se usa la tierra (por ejemplo, si es agrícola), quiénes tienen derechos sobre ella (si son individuales o de uso compartido), y una descripción de cualquier construcción o cosa que haya en el terreno. La persona que pide la expropiación puede entregar los mapas y medidas del terreno, siempre y cuando cumplan con las reglas técnicas.
- Art. 68La Secretaría va a revisar los trabajos técnicos y la información que le entregaron, según lo que dice el artículo anterior. Esto significa que checarán que todo esté completo y correcto. No pasa nada más hasta que ellos terminen esa revisión. Es como cuando entregas un trámite y te dicen "ahorita lo revisamos".
- Art. 69Si un estudio técnico dice que no se puede hacer la expropiación, se va a emitir un documento oficial que diga que el trámite no procede. Eso significa que se cancela todo el proceso y se archiva el caso. Tanto el grupo de personas de la comunidad agraria como la persona o empresa que pidió la expropiación deben recibir una notificación oficial de esta decisión.
- Art. 70La Secretaría le va a pedir al Instituto que haga un avalúo, o sea una tasación, del terreno que se va a expropiar y de cualquier otra cosa que haya ahí, pero solo si la persona que pidió la expropiación está de acuerdo y paga los gastos. Para calcular el valor, se toma en cuenta el precio comercial del terreno y lo que cobren por regularizarlo, si aplica. La persona debe mandar un escrito simple a la Secretaría diciendo que acepta pagar; si la Secretaría no responde en tres meses, se considera que la respuesta es negativa y todo se termina.
- Art. 71Los avalúos (es decir, el cálculo del valor de un terreno o propiedad) solo son válidos por un año desde que se hicieron. Si ese año se termina antes de que el gobierno anuncie que va a expropiar (quitar la propiedad para usarla en algo público), la dependencia encargada deberá pedir un nuevo avalúo, y la persona que pidió la expropiación tendrá que pagar por ese nuevo cálculo. Una vez que se anuncie la expropiación, el gobierno debe pagar lo que dice el avalúo antes de que ese avalúo pierda su validez. Si no paga a tiempo, tendrá que ajustar el valor del avalúo para que sea justo según el precio actual, usando las reglas de impuestos. La persona que pide la expropiación debe avisar por escrito que pagará el nuevo avalúo, y el gobierno tiene hasta tres meses para responder; si no lo hace, se considera que dijo que no.
- Art. 72Este artículo dice que, después de que se entregue el avalúo (que es el cálculo del valor de un terreno), la Secretaría revisará el expediente completo. Ese expediente sí o sí debe incluir estos papeles: la solicitud, el acuerdo de instauración, los trabajos técnicos e informativos, y, si aplica, un dictamen técnico o estudio de impacto ambiental. También deben estar el avalúo del Instituto, y de ser necesario, el convenio de ocupación previa, que es un permiso para usar el terreno antes de que termine el proceso.
- Art. 73La Secretaría revisa los papeles del caso, decide si todo está en orden y, si lo cree necesario, le pide a la persona que pidió la expropiación que confirme que todavía le interesa. Si lo confirma, se prepara un proyecto de decreto de expropiación que debe incluir tres partes: Primero, los antecedentes del grupo campesino afectado, un resumen de cómo fue el proceso y si ya hay un acuerdo firmado para ocupar las tierras. Segundo, las razones legales y prácticas por las que se expropia, el valor oficial del terreno, la fecha de ese avalúo, cómo se va a pagar y quiénes son los dueños afectados si las tierras ya están divididas. Tercero, la decisión final con el nombre del grupo campesino, la superficie exacta que se expropia, quién la recibe, el monto total y quién paga la indemnización.
- Art. 74El decreto de expropiación es una orden del gobierno para quitarte un terreno o propiedad por causas de utilidad pública, pero no puede ser válido sin la firma de un secretario de Estado, como el de Energía o Desarrollo Agrario. Eso es lo que significa "refrendado": que otro funcionario importante lo firme para que tenga validez. En México, esto está regulado por el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que dice qué secretarios pueden refrendar según el tema. En pocas palabras, el gobierno no puede quitarte la propiedad sin que otro alto funcionario lo autorice por escrito.
- Art. 75El decreto de expropiación lo firma el Presidente de la República y se publica en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes). Esto significa que cuando el gobierno quiera quitarte un terreno o propiedad por causas de utilidad pública, tiene que hacerlo mediante ese documento oficial. Además, la publicación en el Diario Oficial es obligatoria para que el decreto sea válido y todo mundo se entere. En pocas palabras, no basta con que el presidente lo decida: tiene que estar por escrito y publicado en ese medio oficial.
- Art. 76La Secretaría tiene que avisarle al grupo de personas dueñas de la tierra (núcleo agrario) o a los afectados directos y también a la persona o empresa que pidió la expropiación. Después, debe anotar esa decisión en tres registros distintos para que quede bien clara: en el Registro Agrario Nacional, en el de la propiedad del estado donde esté el terreno y, si aplica, en el Registro Público de la Propiedad Federal. Todo esto se hace siguiendo las reglas de otro artículo.
- Art. 77El artículo 77 explica que, si el gobierno expropia terrenos que son de uso común (como pastizales o áreas compartidas de un ejido), el pago por esos terrenos se le da directamente al núcleo agrario, es decir, a la comunidad ejidal. Si, en cambio, los terrenos expropiados ya estaban formalmente parcelados (divididos y asignados a personas específicas), entonces el pago le toca a los dueños de cada parcela, según sus derechos. Esto protege tanto los bienes compartidos como los individuales dentro del campo.
- Art. 78Cuando te quiten terrenos para un proyecto del gobierno, también te deben pagar por todo lo que tengas ahí, como casas, árboles o cultivos. Ese pago tiene que hacerse rápido y directamente a ti, sin intermediarios ni vueltas.
- Art. 79Imagínate que una comunidad agraria (ejido) tiene derecho a recibir una indemnización (como un pago por daños) y ese dinero fue guardado en el FIFONAFE (un fondo del gobierno para ejidos). Si quieren sacar ese dinero, tienen que seguir dos pasos. Primero, en una Asamblea (junta de todos los ejidatarios) se debe acordar: pedir el retiro, decidir para qué se usará el dinero y decir de dónde salió ese fondo. Segundo, con el acta de esa Asamblea (el documento oficial firmado), pídele al FIFONAFE que te entregue el dinero; además, adjunta las actas originales o copias certificadas de cómo eligieron a los representantes del ejido, y si no se logró la junta en el primer intento, también debes incluir los documentos de las siguientes citas.
- Art. 80El FIFONAFE (Fideicomiso del Fondo Nacional de Fomento Ejidal) revisará que la Asamblea donde se decidió retirar el dinero se haya hecho conforme a la ley, antes de dar los recursos. También tendrá que pedir los recibos de pago que comprueben que todo está en orden. En pocas palabras, primero verifican que el acuerdo sea legal y luego exigen los comprobantes para poder entregar el dinero.
- Art. 81Si tienes dinero guardado en el FIFONAFE por tus derechos como ejidatario, solo necesitas pedirlo por escrito, mostrar tu identificación y un documento que demuestre que eres dueño de la tierra, como el certificado agrario. Si no tienes ese certificado, también puedes presentar un papel oficial de un juez o de una autoridad que diga que tú eres el beneficiario. Con eso, el FIFONAFE te debe entregar los recursos sin más trámites.
- Art. 82Si la empresa o persona que debe pagar una indemnización (a la que llaman "promovente") deposita el dinero en un banco o se lo paga directamente a la comunidad agraria (el grupo de dueños de la tierra), ella es la única responsable de que el pago se haga a tiempo y correctamente. Además, tiene la obligación de avisarle al FIFONAFE (que es como el Fondo Nacional de Fomento Ejidal) en un plazo de 30 días hábiles después de haber hecho el pago. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos.
- Art. 83Si te van a pagar por algo que te quitaron (expropiación) y en lugar de darte dinero te dan terrenos o propiedades parecidas a las que perdiste, aplican estas reglas: - Si el pago es para todo el grupo de una comunidad agraria, el acuerdo debe ser aprobado por la Asamblea. Si es para una persona en particular, ella debe aceptar por escrito y firmar frente a dos testigos. - El Instituto calcula cuánto vale en dinero lo que te van a dar como pago. - Si lo que te entregan vale más de lo que te deben, te quedas con la diferencia a tu favor. Si vale menos, te tienen que pagar la diferencia en efectivo. - Quien pide la expropiación debe cubrir todos los gastos de pasar el terreno a tu nombre. - Esa misma persona debe conseguir los recibos o documentos que comprueben que ya te pagaron.
- Art. 84Si alguien que debe pagar una indemnización no lo hace a tiempo, el FIFONAFE (Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal) le va a exigir que deposite el dinero en esa misma institución, a menos que las personas afectadas hayan dicho por escrito que no quieren que se haga así. En pocas palabras, si no pagas cuando debes, el FIFONAFE te obliga a depositar el dinero ahí, salvo que los afectados pidan lo contrario por escrito.
- Art. 85Cuando el gobierno decide expropiar un terreno (quitártelo para usarlo en beneficio público) y ya te pagó o depositó tu indemnización, la Secretaría de Desarrollo Agrario entra a ejecutar esa orden. Eso significa que van a hacer una diligencia posesoria, que es como una visita oficial para medir el terreno expropiado, poner mojoneras o señales en sus límites y levantar un acta con todo lo que pasó. Si la expropiación es para regularizar terrenos donde hay casas construidas sin permiso, en lugar de eso solo miden el área y se la entregan formalmente a la persona o grupo que pidió la regularización.
- Art. 86Cuando ya terminaste todos los trámites, la Secretaría guarda tus documentos en el Registro para que estén seguros. Luego te entrega un comprobante a ti, la persona que hizo el trámite, de que ya quedó listo. También le avisa al FIFONAFE (que es un fondo de apoyo para la vivienda) que todo se hizo.
- Art. 87El FIFONAFE es un fondo que se encarga de revisar que los terrenos que el gobierno les quitó a ejidos o comunidades se usen exactamente para lo que se dijo en el decreto de expropiación. También tiene que asegurarse de que ese uso público no dure más de 5 años, contando desde que el decreto empezó a aplicarse.
- Art. 88El FIFONAFE (que es un fondo del gobierno que ayuda a municipios) puede buscar y usar cualquier tipo de prueba que considere útil para investigar un asunto. Esto incluye documentos, fotos, testigos o lo que sea necesario para aclarar lo que pasó. No necesita esperar a que alguien más le dé la prueba, él mismo puede conseguirla.
- Art. 89El FIFONAFE (que es un fondo del gobierno que maneja tierras expropiadas) puede pedirle a la persona que recibió el terreno que, en un plazo de 30 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos), le explique lo que quiera decir sobre el uso que le ha dado al terreno y presente pruebas. Es como si te pidieran que demuestres con documentos para qué usas el predio que te dieron. Tienes que responder desde el momento en que recibes ese aviso oficial. Esto aplica solo si el FIFONAFE ya empezó una investigación sobre el caso.
- Art. 90Cuando el FIFONAFE (que es el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal) investiga un caso, si descubre que el beneficiario sí cumplió a tiempo con lo que se le pidió en el decreto de expropiación, o ya empezó a hacerlo, y además se cumplió con el objetivo de beneficio público, entonces el FIFONAFE junta todos los papeles del asunto y decide cerrarlo, guardándolo en sus archivos. Esto significa que ya no hay problema ni se necesita hacer nada más.
- Art. 91Imagina que el gobierno te quita un terreno para construir un hospital, pero en lugar de eso pones un centro comercial. Este artículo dice que si usas el terreno para algo diferente a lo que se acordó, o si después de 5 años todavía no se ha cumplido el objetivo público (como construir el hospital), el FIFONAFE (que es un fondo del gobierno para la vivienda) puede demandarte o iniciar un trámite para recuperar el terreno. Al recuperarlo, ese terreno pasa a ser propiedad del FIFONAFE, no del gobierno general.
- Art. 92El FIFONAFE —que es un fondo del gobierno para vivienda— tiene que asegurarse de que ya te pagaron completo por tu terreno o casa si fue expropiado. Si el pago está pendiente, te van a pedir que cubras el adeudo siguiendo las reglas del artículo 77 de este reglamento. Esto lo hacen sin importar si alguien pide que le devuelvan el terreno.
- Art. 93El FIFONAFE (un fondo del gobierno que maneja tierras) puede recuperar terrenos cuando un tribunal agrario lo ordena o cuando las partes llegan a un acuerdo ante ese mismo tribunal. Para que esos terrenos pasen oficialmente a ser propiedad del fondo, la sentencia o el convenio tienen que registrarse en el Registro Público de la Propiedad del estado donde estén los terrenos. Es como cuando compras una casa y la inscribes para que nadie te la dispute: aquí es el mismo paso, pero para que el fondo pueda acreditar que ya es suyo el bien.
- Art. 94Si una persona o empresa que se benefició de una expropiación de un terreno acepta que ya no cumple con las condiciones que le dieron ese beneficio, el FIFONAFE (un fondo del gobierno) puede hacer un documento oficial para devolverle el terreno al gobierno y firmar un acuerdo donde se entreguen los bienes. Quien recibió el terreno debe entregarlo voluntariamente, prometer que no demandará al gobierno por la devolución y hacerse responsable de cualquier deuda o problema legal que tenga el terreno antes de firmar ese acuerdo. Todo esto debe registrarse en el Registro Público de la Propiedad del estado donde esté el terreno.
- Art. 95El FIFONAFE (un fondo del gobierno para tierras) puede pedirle a un juez agrario que devuelva las tierras que fueron expropiadas, pero solo si se cumplen todas estas condiciones al mismo tiempo: que el dueño original no haya recibido el pago por sus tierras, que el gobierno nunca haya usado el terreno para el fin por el que lo expropió, que el afectado todavía tenga la posesión del terreno, y que haya pasado el tiempo que dice el artículo 87. Si el juez da la razón, la decisión se anota en los registros de propiedad y el FIFONAFE le regresa el terreno a su dueño original de inmediato.
- Art. 96Los terrenos baldíos son aquellos que le pertenecen al gobierno federal (la Nación), porque nunca se han dado en propiedad a nadie mediante un documento legal válido. Además, estos terrenos no han sido medidos ni se han puesto sus límites oficialmente. Básicamente, son áreas que siguen siendo del gobierno porque nadie ha demostrado legalmente ser el dueño.
- Art. 97Los terrenos baldíos son aquellos que no tienen dueño conocido. Cuando el gobierno los mide y los declara oficialmente como baldíos, pasan a ser propiedad de la Nación. También son de la Nación los terrenos que recupera cuando anula documentos legales (títulos) que alguien había presentado para reclamarlos como suyos. En pocas palabras, la Nación se queda con estos terrenos por ley.
- Art. 98Los terrenos baldíos (que son los que no tienen dueño ni han sido usados) y los nacionales (que son propiedad del gobierno federal) no pueden ser embargados, es decir, no te los pueden quitar por una deuda. Además, por más años que los uses o los tengas, nunca van a pasar a ser de tu propiedad aunque los tengas mucho tiempo. Esto quiere decir que nadie puede reclamarlos como propios aunque los haya ocupado o trabajado por años. Solo el gobierno es el dueño legítimo de estos terrenos.
- Art. 99La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) tiene que investigar constantemente para tener al día los datos de los terrenos baldíos (sin dueño) y los terrenos nacionales (que son propiedad de la nación). Esto significa que deben estar checando y actualizando la información todo el tiempo, no nomás una vez. Así, el gobierno sabe qué terrenos están disponibles o cómo usarlos.
- Art. 100Cada año, la dependencia encargada de los terrenos baldíos y nacionales (terrenos que son propiedad del gobierno federal) tiene que entregarle un reporte a la Secretaría de la Función Pública. En ese reporte debe venir el inventario completo de esos terrenos, es decir, cuáles existen y en qué estado están. También tiene que incluir información sobre las ventas o traspasos de esos terrenos que se hayan hecho durante el año.
- Art. 101La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) puede investigar si hay terrenos que nadie está usando (terrenos baldíos) y checar quién los tiene o vive en ellos. Si es necesario, los del gobierno irán a hacer recorridos o mediciones en el lugar para localizar bien esos terrenos. Básicamente, tienen permiso para ir a revisar personalmente cómo está la cosa.
- Art. 102Para iniciar una investigación, la Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja estos asuntos) le pedirá al Registro Público de la Propiedad y al Catastro (la oficina que lleva el registro de terrenos) que le den documentos que muestren la situación legal de los terrenos involucrados. Los gastos que se generen por sacar esos documentos los va a pagar la propia Secretaría, y ese costo se le va a sumar al precio total de la venta del terreno. Además, cuando la Secretaría pida la información, va a incluir planos o mapas con los datos necesarios para que se pueda identificar exactamente dónde está el terreno y cuáles son sus límites. Esto es para que las oficinas de registro tengan toda la información técnica y puedan encontrar rápido y sin errores los datos que les piden.
- Art. 103La Secretaría va a llevar una lista de los terrenos que alguien denuncie como baldíos, o sea, que están sin usar ni trabajar. Después, le va a pedir al Registro que los anote oficialmente. Para hacer eso, le dará los datos del lugar, como su ubicación y sus linderos, y también info sobre quiénes los están ocupando si hay alguien.
- Art. 104La Secretaría va a medir y marcar los límites de los terrenos que están abandonados o sin dueño conocido. Esto lo puede hacer ella misma o contratar a alguien más para que haga el trabajo. Los mapas y planos que se hagan deben seguir las reglas técnicas que ponga el Registro. En corto, es para saber exactamente qué terrenos no tienen dueño y cómo son.
- Art. 105Para separar un terreno (deslinde), el encargado debe publicar un aviso con datos como el nombre del predio, su tamaño aproximado, el municipio y estado donde está, y los oficios que autorizan el trabajo. Este aviso se publica una vez en el Diario Oficial de la Federación, en el periódico local y en un diario de gran circulación, además de fijarse cerca del terreno con un croquis de sus límites. Dueños, vecinos o cualquier persona que crea que el deslinde les afecta tienen 30 días hábiles desde esa publicación para ir a las oficinas del deslindador y presentar documentos que respalden su postura. Si alguien muestra documentos de propiedad de otra persona, eso no para el deslinde; eso se revisa después cuando la Secretaría decida si el terreno es nacional. Pasado el plazo, el deslindador cita a los afectados y al solicitante para que asistan personalmente o con un representante el día y hora señalados para la diligencia.
- Art. 106Si tienes un terreno, estás obligado a dejar que las autoridades entren para medir sus límites (eso es el deslinde). Si te niegas o pones trabas, la Secretaría puede pedir ayuda de la policía para obligarte a cumplir. En pocas palabras, no puedes impedir que revisen tu propiedad cuando sea necesario.
- Art. 107Este artículo explica que la Secretaría debe revisar un terreno para determinar si es propiedad del gobierno federal o de particulares. También debe checar si dentro del terreno hay partes que sean del gobierno. Después de la revisión, la Secretaría tiene que emitir un dictamen, que es un documento oficial donde se incluyen todos los datos del terreno: su nombre, ubicación, medidas, linderos, y cualquier problema que haya surgido durante el proceso, como reclamos de personas que lo estén ocupando. También se debe anotar si alguien vive ahí y desde cuándo, y al final poner la decisión que se tomó. Todo esto sirve para que quede bien claro de quién es el terreno.
- Art. 108El titular de la dependencia encargada (como la Secretaría de Desarrollo Agrario) decide si un terreno es propiedad de la nación, basándose en un estudio previo. En su decisión debe incluir: los datos del terreno (nombre, tamaño, ubicación y colindancias), las razones legales y pruebas que justifiquen la decisión, la declaración oficial de que el terreno es nacional, la fecha y lugar donde se firma, y la firma del secretario.
- Art. 109Las decisiones oficiales se publican en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno) y se avisan al Instituto. Además, se les tiene que notificar personalmente a las personas afectadas dentro de los 10 días siguientes a esa publicación. Si no se sabe dónde vive la persona, la Secretaría tiene que investigar a fondo para tratar de encontrar su domicilio. Si después de buscarle por todos los medios sigue sin saberse dónde está, entonces con que se publique en el Diario Oficial ya cuenta como notificación legal.
- Art. 110Si no estás de acuerdo con una decisión que tomó la Secretaría, puedes llevarla a los Tribunales Agrarios, que son jueces especializados en temas del campo. Tienes 15 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo. El plazo empieza a correr desde que recibiste la notificación de la decisión o desde que se publicó en el periódico oficial del gobierno. Es importante que actúes rápido porque si pasan esos días, ya no podrás reclamar.
- Art. 111El artículo 111 dice que cuando se tome una decisión oficial sobre terrenos que son propiedad del gobierno federal (terrenos nacionales), esa decisión debe anotarse en tres lugares: en el Registro Público de la Propiedad del estado donde esté el terreno, en el Registro Público de la Propiedad Federal, y también en el Registro que menciona la ley. Esto es para que quede un control claro de quién es el dueño o qué se hizo con esos terrenos. Básicamente, se busca que no haya confusiones ni pleitos sobre la propiedad de esos terrenos.
- Art. 112La Secretaría puede vender terrenos que son propiedad del gobierno federal, pero antes debe seguir ciertos pasos. Primero, le pide a la otra dependencia (Secretaría de la Función Pública) que en 30 días naturales le avise si alguna oficina del gobierno necesita esos terrenos para servicios públicos. Si le dicen que sí se necesitan, la Secretaría no puede venderlos y debe asegurarse de que el uso planeado no dañe lo que naturalmente sirven esas tierras. Si no recibe respuesta en ese plazo o le dicen que no, entonces puede venderlos de dos formas: mediante una venta directa (sin subasta) o en subasta pública. Quienes ya estén ocupando y trabajando esos terrenos tienen derecho a comprarlos primero en una venta directa, siempre que cumplan con el tiempo que marca la ley. Ese derecho es solo para la persona que los usa, no se puede pasar a otro, y debe comprobarlo con documentos según las reglas civiles del país. Además, la Secretaría solo puede vender terrenos que no sean más grandes de lo que se considera "pequeña propiedad".
- Art. 113Si quieres comprar terrenos que son propiedad de la nación (terrenos nacionales), debes entregar estos papeles: una solicitud con tus datos personales (nombre, edad, si eres soltero o casado, cuánto ganas al mes y al año, y a qué te dedicas), además del nombre del terreno, su tamaño aproximado, sus límites y dónde está ubicado. También necesitas un plano del terreno que muestre su nombre, tamaño, coordenadas y linderos. Debes comprobar que eres mexicano con un documento oficial, y presentar tu credencial para votar o cédula de identidad. Si ya estás viviendo o usando el terreno, agrega un comprobante de eso, como dice el artículo 112 del mismo reglamento.
- Art. 114Cuando alguien pide comprar un terreno que es propiedad del gobierno federal (terreno nacional), la Secretaría revisa la solicitud y arma un expediente. Si el terreno se puede usar para agricultura, ganadería o bosques, la misma Secretaría pide a su propio Comité de Valuación que haga un avalúo (calcular cuánto vale el terreno). En cambio, si el terreno sirve para turismo, viviendas, fábricas u otros usos que no sean del campo, el avalúo lo encarga a otra institución llamada el Instituto. Para decidir para qué sirve el terreno, la Secretaría revisa primero el permiso de uso de suelo que da el municipio; si no hay ese permiso, entonces se fija en dónde está el terreno y qué características tiene para definir su mejor uso.
- Art. 115Si quieres que te vendan un terreno del gobierno (terrenos nacionales), tú, como solicitante, tienes que pagar por adelantado el costo del avalúo y todos los gastos que salgan para valorar el predio. Ese dinero se le paga directo a la autoridad que hace la valuación, antes de que te entreguen el resultado del avalúo.
- Art. 116Cuando un terreno del gobierno (terreno nacional) se va a vender, un grupo de expertos llamado Comité Técnico de Valuación hace un avalúo, que es como un cálculo de cuánto vale. Ese avalúo debe incluir el valor catastral (el que usa el gobierno para cobrar impuestos) y el valor comercial (lo que alguien pagaría por comprarlo), además de datos como dónde está el terreno, cómo es el terreno (plano o con cerros), para qué se usa (cultivo o construcción), y si tiene cerca carreteras o ríos. Además, si la Comisión Dictaminadora lo pide, el comité también debe considerar la situación económica y social de la persona que lo pide y de la región donde está el terreno, al momento de hacer el avalúo.
- Art. 117Este artículo dice que los avalúos oficiales, que son los documentos donde se calcula el valor de un terreno o propiedad, solo sirven por un año a partir de la fecha en que se hicieron. Si después de ese año no se usaron, ya no valen. Pero si dentro de ese año el dueño acepta vender al precio que dice el avalúo, ese precio sigue siendo válido hasta que la autoridad te dé el tiempo para pagar. En pocas palabras, el avalúo tiene caducidad de un año, pero si lo usas a tiempo, el precio acordado se mantiene firme mientras terminas el trámite de pago.
- Art. 118Este artículo explica qué pasa cuando el gobierno quiere vender un terreno que le pertenece. Primero, la Secretaría (la dependencia encargada) tiene que checar si hay personas viviendo o usando ese terreno, llamadas "poseedores". Si esos poseedores dicen que quieren comprar el terreno, la Secretaría revisa si cumplen con los requisitos de la ley y, si todo está en orden, emite un permiso de venta. Cuando el permiso es aprobado, la Secretaría tiene 30 días naturales para avisarle al poseedor cuánto vale el terreno (según un avalúo). Luego, el poseedor tiene otros 30 días naturales para pagar esa cantidad; si no lo hace, pierde su derecho a comprarlo y el terreno pasa a ser parte de los terrenos del gobierno que están disponibles para otras personas. Además, cualquier aviso oficial relacionado se entrega siguiendo las reglas del artículo 19 de este reglamento.
- Art. 119Si no estás de acuerdo con la evaluación que hizo el Comité Técnico de Valuación de un terreno o propiedad, tienes 30 días hábiles (contando solo los días que no sean sábado, domingo o festivos) para presentar tus quejas por escrito, sin necesidad de un formato especial. El plazo empieza a contar desde que te notificaron la decisión. Si el avalúo lo hizo directamente el Instituto, el tiempo para reclamar será el que digan las reglas de ese Instituto. Para pedir que revisen el caso, tienes que explicar bien tus razones y pruebas ante la Secretaría, que se encargará de enviarlo al Instituto.
- Art. 120Este artículo habla de cómo comprar terrenos del gobierno (terrenos nacionales). Si no hay alguien viviendo en el terreno o si esa persona no usó su derecho de compra preferente, la Secretaría le avisará al interesado que sí se puede vender y cuánto cuesta. Después, la Secretaría pedirá el pago en máximo 30 días desde que se emite el acuerdo, y ese pago debe hacerse en un plazo de 180 días desde que te lo pidieron, con la posibilidad de extenderlo una sola vez hasta por 90 días más. Si quien compra ya vive en el terreno, la Secretaría puede darle hasta 4 años para pagar. Si al gobierno le conviene, el Titular de la Secretaría puede decidir vender el terreno en subasta pública, siguiendo el procedimiento de esa sección.
- Art. 121Cuando ya hayas pagado todo lo que debes al Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural (que es como un fondo especial para organizar terrenos), el gobierno hará tu título de propiedad. Ese documento lo va a firmar el Titular de la Secretaría, que es la máxima autoridad de la dependencia encargada.
- Art. 122La Secretaría se encarga de hacer los trámites para anotar oficialmente el título de propiedad de un terreno en los registros correspondientes. Esto lo hace en el Registro Público de la Propiedad del estado donde está el terreno, y también en el registro federal. Los gastos de esa inscripción los tiene que pagar la persona que compra el terreno, no el gobierno. Básicamente, si alguien adquiere un terreno nacional, debe cubrir los costos del papeleo para que quede registrado a su nombre.
- Art. 123La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) puede vender en una subasta pública los terrenos que le pertenecen al país y que no se hayan vendido antes siguiendo las reglas de la sección anterior. O sea, si esos terrenos no se pudieron vender de la manera normal, ahora los pueden rematar al mejor postor en una subasta abierta a todos. Esto lo hace para que no se queden sin dueño y puedan aprovecharse.
- Art. 124La Secretaría debe anunciar con anticipación una subasta pública. Ese anuncio se publica en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico importante del estado donde se hará la subasta. El aviso tiene que salir por lo menos 30 días naturales antes de la fecha de la subasta.
- Art. 125Cuando el gobierno vende terrenos que son de la nación, debe hacer una subasta. Para participar, tienes que inscribirte por lo menos 5 días hábiles antes del día de la subasta. Los días hábiles son los que no son sábado, domingo ni días festivos. Por ejemplo, si la subasta es un viernes, debes inscribirte antes del lunes de esa misma semana. Ojo: si no te registras a tiempo, no podrás participar.
- Art. 126Cuando se anuncie una subasta de un terreno, el aviso debe incluir obligatoriamente: la fecha, hora y lugar exactos; el nombre del terreno, dónde está y su tamaño; una aclaración de que la oferta más baja no puede ser menor al precio que puso un perito en el avalúo; el precio mínimo y cómo garantizar que pagarás si tu oferta gana; y la fecha y dirección para entregar tu oferta en un sobre cerrado.
- Art. 127El artículo dice que, para terrenos del gobierno que puedan usarse para agricultura o ganadería, el precio oficial lo pone un comité especial de la Secretaría. Para cualquier otro tipo de terreno, el precio lo define el Instituto encargado. En pocas palabras, dos grupos distintos calculan cuánto valen los terrenos según para qué sirvan.
- Art. 128Antes de publicar la convocatoria para la subasta, la Secretaría le avisará a la persona que ha estado explotando el terreno (como usándolo o trabajándolo) durante el tiempo que marca la ley, cuánto vale según el avalúo. Ese aviso se da para que esa persona tenga la primera oportunidad de comprar el terreno si así lo quiere, pero solo tiene 30 días naturales (contando sábados y domingos) para decidir. Si no ejerce ese derecho en ese plazo, la Secretaría considera que ya perdió la oportunidad y entonces sí publica la convocatoria para que otros puedan participar en la subasta. La forma de hacer la notificación sigue las reglas del artículo 19 de este Reglamento.
- Art. 129En la subasta, solo pueden estar a cargo ciertos empleados del gobierno que sean elegidos por la Secretaría o por la Secretaría de la Función Pública. Son los que se encargan de dirigir todo el proceso de venta de bienes. Nadie más puede presidirla, nada más los servidores públicos que ellas designen.
- Art. 130Si nadie compra en una subasta, se dice que quedó "desierta". En ese caso, se hace un documento oficial llamado acta para dejar constancia de lo sucedido. Después, se le avisa a la Secretaría de la Función Pública para que tome las medidas que sean necesarias según la ley.
- Art. 131La Secretaría se encargará de arreglar los papeles de los terrenos en las Colonias y podrá dar los títulos de propiedad, según el programa que se defina. Para eso, necesita que la Asamblea General diga claramente si quieren seguir como Colonia o cambiarse a dominio pleno (ser dueños totales del terreno).
- Art. 132Para juntar a los vecinos de la colonia, la reunión se debe anunciar con 15 días de anticipación, contando todos los días incluidos fines de semana y festivos. El aviso lo puede dar el consejo de administración o la Secretaría, y se tiene que pegar en los lugares más visibles de la colonia, diciendo de qué se va a tratar, y el lugar, fecha y hora de la junta. Para que la reunión sea válida, en la primera cita debe estar presente más de la mitad de los colonos; si no se logra, en una segunda cita se puede hacer con los que lleguen. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están, y aunque no hayas ido o estés en desacuerdo, te toca cumplir; si hay empate, el que preside la junta decide. Al final, se escribe un acta firmada por quien la presidió y por los que quieran.
- Art. 133Si no se junta la gente suficiente para hacer una asamblea (eso es el "quórum"), quien la convocó tiene que hacer un documento llamado "acta de no verificativo", donde dice que no se pudo llevar a cabo. Con ese documento, se puede lanzar una segunda invitación para otra reunión. Esa segunda asamblea debe hacerse entre 8 y 15 días naturales después de la primera que falló.
- Art. 134El artículo dice que en la junta que se menciona antes, tienen que estar dos personas: una que hable por la Secretaría y otra por la Procuraduría. La Secretaría es como una oficina del gobierno que maneja algún tema específico, y la Procuraduría es como la fiscalía o la que defiende los intereses del gobierno. Si no llegan estos representantes, no se puede hacer bien la reunión.
- Art. 135Si una asamblea no sigue las reglas que se explican en este capítulo, esa asamblea no sirve para nada. Es decir, todo lo que se haya decidido ahí no tiene validez legal. La ley considera que esa reunión nunca existió.
- Art. 136Si una colonia decide seguir existiendo igual que antes, tiene que hacer las siguientes cosas. Primero, debe crear su propio Reglamento Interno (sus reglas internas) y pedir que lo anoten en un registro oficial, llevando varios documentos como el acta de la asamblea donde se aprobó seguir como colonia y una identificación. También tiene que ponerse de acuerdo con el gobierno para un plan de trabajo que regularice sus tierras. El tamaño de los lotes no puede ser más grande que los límites de una pequeña propiedad agrícola o ganadera. Las tierras que se usan en común se reparten entre todos los colonos como dueños, a menos que la asamblea decida otra cosa. Por último, los bosques y selvas no se pueden repartir entre personas, solo quedan como tierra común.
- Art. 137Este artículo dice quiénes pueden ser dueños de un lote de una colonia. Solo pueden ser personas mexicanas que cumplan con alguna de estas tres condiciones: Primero, estar registrados como colonos ante la Secretaría, tener la tierra en su poder y trabajarla. Segundo, haber comprado o conseguido el terreno por un medio legal común (como una compraventa), seguirlo usando y no tener permiso de la Secretaría. Tercero, haber vivido y trabajado el terreno de forma tranquila, seguida y a la vista de todos por 5 años si creían que era suyo de buena fe, o por 10 años si sabían que no les pertenecía legalmente.
- Art. 138La Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene el poder de quedarse con un terreno que esté vacío por más de dos años o totalmente abandonado. Para hacerlo, debe seguir un proceso legal donde avise a la Colonia, al Registro Agrario y al Registro Público de la Propiedad. Después de ese trámite, puede vender o subastar ese lote a alguien más.
- Art. 139La Secretaría tiene el derecho de quitar la concesión de una Colonia o la autorización que le dieron antes, pero solo si se cumplen las razones que ya están escritas en la ley para hacerlo. Esas razones son las mismas que estaban vigentes cuando se creó la concesión o autorización. En otras palabras, no pueden cancelarla por un motivo nuevo que no existía en ese momento. Esto aplica tanto si la quitan por una falta grave (revocación) como si la retiran por otros motivos legales (retiro administrativo).
- Art. 140El artículo 140 dice que cuando se cancela un acuerdo sobre tierras o derechos, esas tierras y derechos dejan de estar bajo reglas especiales y pasan a regirse por las leyes normales, como las que usamos en la vida diaria. Esto significa que, a partir de ese momento, aplican las mismas reglas que para cualquier propiedad privada, como comprar o vender un terreno. Es como si se "normalizara" la situación legal de esas tierras y derechos.
- Art. 141La Secretaría publicará su acuerdo tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico oficial del estado que corresponda. Esto es para que todo mundo sepa lo que se acordó de manera oficial. Es como si lo pusieran en dos gacetas: una a nivel nacional y otra local. No importa si vives en tu estado, así todos se enteran al mismo tiempo.
- Art. 142La Secretaría se va a encargar de revisar que todos los terrenos que se regularicen estén completamente pagados. Si falta dinero, le va a pedir al deudor que liquide todo lo que debe en un plazo máximo de seis meses desde que le hacen el aviso.
- Art. 143El Comité Técnico de Valuación de la Secretaría es el grupo de expertos encargado de ponerle precio a los terrenos o lotes. Ellos deciden cuánto vale cada lote, y nadie más puede hacerlo. Así que si necesitas saber el costo de un terreno, este comité es la única autoridad que puede decirlo.
- Art. 144Si no pagas lo que debes en el tiempo acordado, ni llegas a un trato con la Secretaría para ponerte al corriente, ellos pueden darle ese derecho a otra persona a cambio de un pago. Esa otra persona la elige la Asamblea, pero si no se ponen de acuerdo, la misma Secretaría decide a quién se lo asignan.
- Art. 145La Secretaría solo va a permitir que se transmitan o pasen lotes si el Reglamento Interno de la colonia ya lo tiene contemplado y, además, está registrado oficialmente. Eso quiere decir que no se pueden traspasar terrenos si las reglas de la colonia no lo dicen o si no están anotadas en el Registro. Así que, antes de vender o ceder un lote, hay que checar que el reglamento lo permita y que esté bien dado de alta.
- Art. 146Si eres dueño de un terreno más grande de lo permitido o tienes varios lotes, el gobierno te va a ordenar que vendas lo que sobra. Tienes un año para hacerlo desde que te avisen oficialmente. Para saber cómo se va a manejar todo, hay que seguir las reglas que están en otra parte del mismo reglamento.
- Art. 147Si los dueños de las casas en una colonia deciden, todos juntos en una reunión, cambiar a ser dueños completos de sus terrenos, tienen que entregar al Registro varios papeles: el acta de la reunión, los títulos de propiedad, los recibos de pago de la Secretaría, y los planos de cada lote con sus límites y detalles técnicos. Pero si solo uno de los colonos quiere hacer el cambio por su cuenta, no necesita pedir permiso en la asamblea. Solo debe presentar su título de propiedad o recibo de pago, el plano de su terreno, y si es necesario, el visto bueno de los vecinos que colindan con él.
- Art. 148El artículo dice que si una colonia quiere cambiar la forma en que posee sus terrenos, la Procuraduría (que es como una oficina del gobierno que se encarga de estos asuntos) les va a dar asesoría, es decir, les va a explicar cómo hacerle, sin costo. Pueden pedir ayuda si quieren tener la propiedad total de sus tierras (dominio pleno), pasarse al régimen ejidal o formar una sociedad dueña de los terrenos. En pocas palabras, el gobierno te echa la mano para que entiendas los pasos legales si decides cambiar la situación de tu colonia.
- Art. 149El artículo 149 dice que los terrenos o lotes que están dentro de una zona urbana (los llamados "solares urbanos") son propiedad total de sus dueños, sin limitaciones. Además, la Secretaría (una dependencia del gobierno) puede ponerse de acuerdo con una Comisión para arreglar o legalizar la situación de esos terrenos si hay algún problema con los papeles. Esto aplica dentro de las reglas para organizar cómo se manejan las tierras en el campo o en zonas rurales que se vuelven urbanas. En pocas palabras, si tienes un terreno en una colonia o zona urbana, eres el dueño completo y el gobierno puede ayudarte a regularizarlo si es necesario.
- Art. 150Las colonias, que son las zonas donde vives (como un fraccionamiento o barrio), deben seguir su propio Reglamento Interno, que son las reglas que ellos mismos se ponen. También tienen la obligación de cumplir con lo que dice este Título de la ley, que es la parte donde vienen estas normas. En pocas palabras, tanto las reglas internas de la colonia como las leyes generales se tienen que respetar. Es como cuando en tu casa tienes tus propias reglas, pero también debes obedecer las leyes de la ciudad.
- Art. 151La Asamblea es la reunión más importante de la colonia, donde todos los vecinos pueden participar y tomar decisiones. Es como el máximo poder dentro de la colonia. Cómo se organiza, cómo funciona y quiénes la forman se define en el Reglamento Interno de la colonia, que son las reglas del lugar.
- Art. 152El Consejo de Administración es como la "junta directiva" de tu colonia, que la representa ante las autoridades y vecinos. Quiénes lo forman, cómo se eligen, los quitan y sus funciones se definen en el Reglamento Interno de la colonia (el documento con las reglas de tu fraccionamiento). Los miembros duran 3 años en el puesto y, si fueron titulares, no pueden ser reelegidos hasta que pase el mismo tiempo que estuvieron en el cargo. Esa misma regla aplica a los suplentes (los que cubren a un titular) si remplazaron a alguien por más de un año.
- Art. 153El Reglamento Interno de una colonia es como el manual de reglas de la comunidad, y este artículo dice que ese manual debe incluir cuatro cosas clave: primero, cómo se va a organizar lo económico y social del lugar; segundo, qué se necesita para poder vender o pasar terrenos rústicos (como parcelas o tierras sin construir) de una persona a otra; tercero, cómo se van a usar las tierras que son de todos, como áreas verdes o espacios comunes; y cuarto, qué castigos o multas habrá para quien no cumpla estas reglas. O sea, el reglamento no solo pone las normas, sino también dice qué pasa si alguien las rompe.
- Art. 154La Procuraduría (una oficina del gobierno) va a ayudar a las colonias o vecindarios a poner al día sus propias reglas internas, como un manual de convivencia. También las va a apoyar cuando tengan que ir al Registro para inscribir oficialmente esas reglas. O sea, si tu colonia necesita actualizar su reglamento o darlo de alta, el gobierno les da asesoría y ayuda con los trámites.
- Art. 155Cada año, la colonia debe informar por escrito a la Secretaría, por medio de su Consejo de Administración, sobre cualquier venta o traspaso de lotes, los cambios en la lista de colonos, quiénes fueron elegidos como representantes y las modificaciones que se hayan hecho a su Reglamento Interno. Para esto, tiene que entregar los papeles que comprueben esos cambios o actualizaciones.
- Art. 156El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural es como una alcancía que guarda y reparte el dinero que se junta cuando se venden terrenos del gobierno o se regularizan colonias (es decir, cuando se legalizan terrenos que no tenían papeles). Este fondo no tiene jefes ni oficinas propias, solo se encarga de manejar la lana. Su único trabajo es administrar esos recursos para ordenar la propiedad de la tierra.
- Art. 157El Fondo para el Ordenamiento de la Propiedad Rural se llena con dinero que viene de varias fuentes. Por ejemplo, de la venta de terrenos que son propiedad del gobierno, ya sea en subastas públicas o directamente a alguien que pague por ellos. También entra dinero por vender terrenos que no tenían dueño o por regularizar tierras en colonias agrícolas y ganaderas. Si alguien compra un terreno a plazos y no paga a tiempo, los intereses por el retraso también van a este fondo. Además, el fondo recibe donativos, aportaciones y lo que generen sus propias cuentas bancarias.
- Art. 158El artículo 158 habla de un fondo especial para organizar la propiedad rural. Ese fondo tiene un comité, que es como un grupo de personas encargadas de tomar decisiones. El comité está formado por varios miembros de la Secretaría de Desarrollo Agrario, como el Oficial Mayor (quien preside, o sea, dirige las juntas) y otros directores que participan como vocales (tienen voz y voto). También hay un representante de la Secretaría de Hacienda y otro de la Función Pública, pero estos solo son invitados permanentes (asisten a las reuniones, pero no deciden). Además, está el jefe del control interno de la Secretaría, que también es invitado permanente.
- Art. 159El jefe de la Secretaría es quien va a decidir cómo y en qué se gasta el dinero del Fondo para ordenar la propiedad rural. Esto significa que él pone las reglas y dice qué es más urgente o importante atender. También define las bases generales para que el fondo funcione bien, o sea, cómo se va a manejar todo. Así evitan confusiones y pueden repartir los recursos de manera más clara.
- Art. 160El Comité Técnico de Valuación es el grupo de expertos dentro de la Secretaría que se encarga de calcular cuánto vale un terreno de campo o cultivo, y también de dar opiniones oficiales sobre esos terrenos cuando se necesita un peritaje. En pocas palabras, son los que determinan el precio justo de propiedades rurales y emiten documentos técnicos para usarlos en trámites legales.
- Art. 161El Comité Técnico de Valuación es un grupo de 5 expertos en el tema, elegidos por el Titular de la Secretaría. Uno de ellos será el presidente, pero no lo escogen a mano, sino que lo sacan al azar (como en una rifa). Ese presidente solo dura un año en el puesto.
- Art. 162El que está al mando de la Secretaría (como un secretario de gobierno) va a publicar las reglas para que el Comité Técnico de Valuación (el grupo de expertos que pone precio a bienes o propiedades) haga su trabajo. También va a definir los pasos, métodos y números que se usarán para calcular los avalúos que ese comité tiene que hacer. En pocas palabras, el jefe de la dependencia es quien dice cómo se van a tasar o valorar las cosas según las funciones del comité.
- Art. 163El Comité Técnico de Valuación es un grupo de expertos que se encarga de ponerle precio a terrenos del gobierno o de comunidades campesinas, como tierras ejidales o colonias agrícolas y ganaderas. También calcula el valor de esos terrenos cuando se van a vender, tomando en cuenta factores sociales y económicos. Además, este comité puede hacer avalúos para resolver conflictos en el campo, mantiene una lista actualizada de peritos (expertos en valuación), y define cuánto deben cobrar esos peritos por su trabajo. Por último, revisa y aprueba los avalúos hechos por otros, y puede pedir cambios si algo no está bien.
- Art. 164El jefe de la Secretaría (una dependencia del gobierno) va a crear las reglas para que funcione el Comité Técnico de Valuación, que es el grupo que pone precios a los terrenos. Este reglamento nuevo empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes). También ya no sirve el reglamento anterior que se había publicado en 1996. Si ya empezaste un trámite para un terreno nacional, tienes seis meses para actualizar tu solicitud con papeles como un croquis o un plano del predio.