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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
141

Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría publicará su acuerdo tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico oficial del estado que corresponda. Esto es para que todo mundo sepa lo que se acordó de manera oficial. Es como si lo pusieran en dos gacetas: una a nivel nacional y otra local. No importa si vives en tu estado, así todos se enteran al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 141.- El acuerdo que emita la Secretaría será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la entidad federativa de que se trate.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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