Artículo 141 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría publicará su acuerdo tanto en el Diario Oficial de la Federación como en el periódico oficial del estado que corresponda. Esto es para que todo mundo sepa lo que se acordó de manera oficial. Es como si lo pusieran en dos gacetas: una a nivel nacional y otra local. No importa si vives en tu estado, así todos se enteran al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 141.- El acuerdo que emita la Secretaría será publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la entidad federativa de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.