Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La Secretaría se va a encargar de revisar que todos los terrenos que se regularicen estén completamente pagados. Si falta dinero, le va a pedir al deudor que liquide todo lo que debe en un plazo máximo de seis meses desde que le hacen el aviso.
Texto oficial
Artículo 142.- La Secretaría vigilará que todos los lotes que se regularicen hayan sido pagados en su totalidad. En su caso, requerirá al deudor el pago total correspondiente, dentro de un plazo que no exceda de seis meses, a partir del requerimiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.