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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/129
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
129

Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la subasta, solo pueden estar a cargo ciertos empleados del gobierno que sean elegidos por la Secretaría o por la Secretaría de la Función Pública. Son los que se encargan de dirigir todo el proceso de venta de bienes. Nadie más puede presidirla, nada más los servidores públicos que ellas designen.

Texto oficial

Artículo 129.- La subasta estará presidida por los servidores públicos que designen la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 26) ↗

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