Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En la subasta, solo pueden estar a cargo ciertos empleados del gobierno que sean elegidos por la Secretaría o por la Secretaría de la Función Pública. Son los que se encargan de dirigir todo el proceso de venta de bienes. Nadie más puede presidirla, nada más los servidores públicos que ellas designen.
Texto oficial
Artículo 129.- La subasta estará presidida por los servidores públicos que designen la Secretaría y la Secretaría de la Función Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.