- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
- Artículo
- 130
Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si nadie compra en una subasta, se dice que quedó "desierta". En ese caso, se hace un documento oficial llamado acta para dejar constancia de lo sucedido. Después, se le avisa a la Secretaría de la Función Pública para que tome las medidas que sean necesarias según la ley.
Texto oficial
Artículo 130.- En caso de declararse desierta la subasta, se levantará acta en que así se haga constar y se le notificará a la Secretaría de la Función Pública, para los efectos legales a que haya lugar. TÍTULO QUINTO DE LAS COLONIAS AGRÍCOLAS Y GANADERAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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