Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de publicar la convocatoria para la subasta, la Secretaría le avisará a la persona que ha estado explotando el terreno (como usándolo o trabajándolo) durante el tiempo que marca la ley, cuánto vale según el avalúo. Ese aviso se da para que esa persona tenga la primera oportunidad de comprar el terreno si así lo quiere, pero solo tiene 30 días naturales (contando sábados y domingos) para decidir. Si no ejerce ese derecho en ese plazo, la Secretaría considera que ya perdió la oportunidad y entonces sí publica la convocatoria para que otros puedan participar en la subasta. La forma de hacer la notificación sigue las reglas del artículo 19 de este Reglamento.
Texto oficial
Artículo 128.- Previo a la publicación de la convocatoria, la Secretaría, notificará el valor fijado en el avalúo al poseedor que haya explotado los terrenos materia de la subasta durante el tiempo que fija la Ley, para que ejercite, dentro de un término de treinta días naturales, su derecho de preferencia para adquirir el bien de que se trate. La notificación a que se refiere el párrafo anterior, se realizará en los términos del artículo 19 primer párrafo de este Reglamento, en lo conducente. De no ejercerse el derecho de preferencia, la Secretaría tendrá por precluido dicho derecho y procederá a publicar la convocatoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.