Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para terrenos del gobierno que puedan usarse para agricultura o ganadería, el precio oficial lo pone un comité especial de la Secretaría. Para cualquier otro tipo de terreno, el precio lo define el Instituto encargado. En pocas palabras, dos grupos distintos calculan cuánto valen los terrenos según para qué sirvan.
Texto oficial
Artículo 127.- La postura legal de los terrenos nacionales con vocación agropecuaria, se fijará con base en el avalúo que realice el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría; y tratándose de terrenos de cualquier otra índole, se estará al valor que determine el Instituto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.