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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/127
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
127

Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para terrenos del gobierno que puedan usarse para agricultura o ganadería, el precio oficial lo pone un comité especial de la Secretaría. Para cualquier otro tipo de terreno, el precio lo define el Instituto encargado. En pocas palabras, dos grupos distintos calculan cuánto valen los terrenos según para qué sirvan.

Texto oficial

Artículo 127.- La postura legal de los terrenos nacionales con vocación agropecuaria, se fijará con base en el avalúo que realice el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría; y tratándose de terrenos de cualquier otra índole, se estará al valor que determine el Instituto.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 26) ↗

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