Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría tiene que entregar a la Secretaría todos los papeles y documentos de un caso, según lo que dicen los artículos 132 y 133 de la ley. Estos artículos seguramente explican qué va a hacer la Secretaría con esos papeles. En otras palabras, la Procuraduría no se queda con el expediente, sino que lo pasa a otra dependencia para que siga el proceso que ya está marcado en la ley.

Texto oficial

Artículo 43.- El expediente que integre la Procuraduría, deberá remitirlo a la Secretaría, para los efectos establecidos en los artículos 132 y 133 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.