- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
- Artículo
- 43
Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría tiene que entregar a la Secretaría todos los papeles y documentos de un caso, según lo que dicen los artículos 132 y 133 de la ley. Estos artículos seguramente explican qué va a hacer la Secretaría con esos papeles. En otras palabras, la Procuraduría no se queda con el expediente, sino que lo pasa a otra dependencia para que siga el proceso que ya está marcado en la ley.
Texto oficial
Artículo 43.- El expediente que integre la Procuraduría, deberá remitirlo a la Secretaría, para los efectos establecidos en los artículos 132 y 133 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.