Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 42 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 42 explica que, para llevar el control de una sociedad dueña de tierras, el expediente debe incluir: I. Copia certificada del acta de nacimiento de la empresa (acta constitutiva) y cualquier cambio que haya tenido. II. Un certificado del Registro Agrario que muestre: a) el tamaño total del terreno; b) los nombres y cuántos socios hay; c) los números de las acciones especiales "Serie T" que tiene cada socio; d) cuánta tierra le toca a cada socio; e) si la empresa o sus socios tienen acciones de otra empresa con tierras; f) los nombres, tamaños, ubicación y fecha de compra de los terrenos, junto con las escrituras; g) los mapas de los predios. III. Un documento de la Secretaría de Agricultura que indique el tipo de tierra (como de cultivo o para pastoreo) y para qué se usa, y si se ha mejorado, debe incluir la constancia de mejora. IV. Una declaración seria del representante legal de la empresa, donde diga si existen otras propiedades en México. V. La opinión técnica del Registro Agrario.

Texto oficial

Artículo 42.- El expediente a que se refiere el artículo anterior, deberá contener sobre la sociedad propietaria de tierras y sus socios, la siguiente información y documentos: I. Copia certificada del acta constitutiva y, en su caso, las modificaciones a la misma; II. Certificación del Registro sobre: a) La superficie total, propiedad de la sociedad; b) Nombre y número de socios; c) Número de serie de las acciones o partes sociales serie T emitidas a cada socio; d) El equivalente en superficie por cada socio; e) Si la sociedad propietaria de tierras o sus socios son tenedores de acciones o partes sociales serie T en otras sociedades, así como el número de acciones o partes sociales y la superficie equivalente en tierra; f) Nombre, superficie y ubicación de los predios propiedad de la sociedad o de sus socios, fecha de adquisición y copia de las escrituras públicas, contratos o documentos que lo amparen, e g) Los planos de los predios de que se trate; REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 9 de 32 III. Estudio o constancia expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el que conste la clase y tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, de contar con tierras dedicadas a la ganadería extensiva. Se deberá hacer constar además el uso actual del predio; en el caso de tener antecedentes de que las tierras hubieren sido mejoradas con diversas prácticas agronómicas por los propietarios o poseedores, también se deberá contar con la constancia de mejora de tierras expedida por la referida Secretaría; IV. Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal, sobre la existencia de otras propiedades en la República Mexicana, y V. Opinión técnica del Registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.