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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/41
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
41

Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien reporta que una empresa (sociedad civil o mercantil) tiene más tierras de las que permite la ley, la Secretaría o la Procuraduría le piden información al Registro Agrario Nacional y al Registro Público de la Propiedad del estado donde esté la tierra. Así pueden revisar los datos de la empresa dueña de las tierras o de sus socios. Con esa información arman un expediente completo del caso.

Texto oficial

Artículo 41.- Cuando la Secretaría o la Procuraduría reciban una denuncia por excedentes en la propiedad de las sociedades civiles o mercantiles, requerirán al Registro y al Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa respectiva, la información que corresponda sobre la sociedad propietaria de tierras o de sus socios, e integrarán el expediente respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 8) ↗

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