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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
40

Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de una subasta, la Secretaría tiene que hacer un documento oficial donde se escriba todo lo que pasó. A ese documento le van a dar una copia a cada persona que participó en la subasta. El documento original se lo mandan al Registro para que lo anoten ahí y saquen el certificado que toca. En otras palabras, la Secretaría se encarga de dejar todo por escrito y repartir las copias, mientras el Registro guarda el original y entrega el papel oficial.

Texto oficial

Artículo 40.- La Secretaría deberá levantar acta circunstanciada de la subasta y otorgar copia a los participantes, así como remitir el original al Registro para su inscripción y expedición del certificado correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS EXCEDENTES DE PREDIOS RÚSTICOS PROPIEDAD DE LAS SOCIEDADES CIVILES O MERCANTILES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 8) ↗

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