Artículo 39 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes algo en una subasta (por ejemplo, por una deuda), el que compra tiene que pagar en el mismo evento o garantizar que va a pagar, de una forma que el dueño del bien esté de acuerdo. No vale con que prometa pagar después si el afectado no está seguro de que va a recibir su dinero. O sea, el comprador debe liquidar o asegurar el pago ahí mismo, y el vendedor tiene la última palabra para decir si le parece bien o no.
Texto oficial
Artículo 39.- El pago de la enajenación derivado de la subasta deberá quedar cubierto o debidamente garantizado a satisfacción del denunciado, en la misma subasta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.