Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no se vende la parcela en subasta, el ejidatario (dueño original) puede pedir que ese sobrante se regale a alguien que él elija, pero solo entre ciertas personas: primero a quienes tienen derecho de preferencia, luego a otros ejidatarios y después a avecindados (vecinos reconocidos del ejido). Eso sí, esa persona no debe tener ya otra parcela. La Secretaría se encarga de vigilar que no pase del tamaño máximo de tierra que permite el artículo 47 de la Ley.
Texto oficial
Artículo 38.- En el caso de que se declare desierta la subasta y de manifestar su acuerdo el denunciado, la Secretaría podrá autorizar que el excedente se enajene gratuitamente a quien designe el ejidatario, de entre los sujetos que gozan del derecho de preferencia, ejidatarios o avecindados en ese orden, siempre y cuando el adquirente no fuere titular de otros derechos parcelarios. La Secretaría vigilará que el adquirente no rebase los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.