Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La subasta es una venta pública donde un servidor público (un empleado del gobierno) la dirige. Pueden estar presentes los líderes del ejido (como el Comisariado y el Consejo de Vigilancia) y alguien de la Procuraduría Agraria para vigilar. El precio de lo que se vende debe ser al menos igual al valor que ponga un comité de expertos de la Secretaría. Quien compre no puede tener otros terrenos que, sumados, pasen del 5% de las tierras del ejido o del límite de la pequeña propiedad. Si nadie ofrece comprar, el dueño puede pedirle al representante del gobierno que espere tres horas más antes de cancelar la subasta.
Texto oficial
Artículo 37.- La subasta se sujetará a las siguientes reglas: I. Estará presidida por un servidor público de la Secretaría, pudiendo estar presentes los integrantes del Comisariado Ejidal y del Consejo de Vigilancia, así como un representante de la Procuraduría; II. El precio de la enajenación deberá ser, cuando menos, igual al del avalúo que emita el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría; III. El adquirente no podrá tener otros predios cuyas superficies acumuladas, excedan el cinco por ciento de las tierras ejidales o el límite de la pequeña propiedad, y REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 8 de 32 IV. De no haber ofertas para la adquisición del excedente, el denunciado podrá solicitarle al representante de la Secretaría que prorrogue por un plazo de tres horas la terminación de la subasta antes de declararla desierta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.