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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría le va a pedir al Comisariado Ejidal (que es el representante del ejido) que ponga un aviso en los lugares más vistos del ejido y que le avise directamente a la esposa, al esposo o a la pareja, y a los hijos de la persona denunciada. Esto es para que ellos puedan usar su "derecho de preferencia", que significa que tienen la oportunidad de comprar antes que nadie. Ese derecho lo pueden usar dentro de los 30 días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos) después de que les avisen, y deben pagar antes del día de la subasta pública. Si no usan ese derecho o no pagan, entonces se lleva a cabo la subasta.

Texto oficial

Artículo 36.- La Secretaría solicitará al Comisariado Ejidal fije la convocatoria en los lugares más visibles del ejido y notifique personalmente al cónyuge, concubina o concubinario y a los hijos del denunciado, para efectos del ejercicio del derecho de preferencia, el cual podrá ejercerse dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación y obligarse a hacer el pago referido en la fracción II del artículo anterior a más tardar el día fijado para tener verificativo la subasta pública. De no ejercitarse este derecho de preferencia, o de no efectuar el pago correspondiente, se procederá a la subasta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.