Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno (la Secretaría) quiera vender terrenos extra que le sobren a un ejido, debe avisar con 30 días naturales antes de la subasta pública. Ese aviso solo se hace a los ejidatarios y vecinos de esa comunidad, y debe incluir tres cosas: la fecha, hora y lugar de la subasta; el precio mínimo de venta según un avalúo oficial; y que la esposa, esposo o pareja del dueño, junto con sus hijos, tienen prioridad para comprar ese terreno, siempre y cuando cumplan con lo que dice el artículo 47 de la ley.
Texto oficial
Artículo 35.- Para la enajenación de excedentes en tierras ejidales, la Secretaría lanzará la convocatoria con treinta días naturales de anticipación a la fecha de la subasta pública, la cual será dirigida a los ejidatarios y avecindados del núcleo de población, misma que deberá contener los siguientes elementos: I. Lugar, fecha y hora de la realización de la subasta; II. Valor mínimo de la enajenación, conforme al avalúo que emita el Comité Técnico de Valuación de la Secretaría, y III. El señalamiento de que el cónyuge, concubina o concubinario y los hijos del denunciado, tienen el derecho de preferencia para adquirir los excedentes de que se trate, con los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.