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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/34
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
34

Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Técnico de Valuación de la Secretaría es un grupo de expertos que calcula cuánto vale un terreno que se va a vender. Ellos son los encargados de hacer el avalúo, que es como una estimación oficial del precio del predio. Esto quiere decir que, si quieres comprar o vender un terreno, ese comité es quien decide su valor justo.

Texto oficial

Artículo 34.- El Comité Técnico de Valuación de la Secretaría, emitirá el avalúo sobre la superficie a enajenar.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 7) ↗

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