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Artículo 33 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un ejidatario (dueño de una parcela en el ejido) no ha vendido los terrenos extra (excedentes) que le corresponden, la Secretaría puede hacer el trabajo de localizar, dividir y vender esos terrenos, siguiendo las reglas del artículo 47 de la Ley. Para eso, la Secretaría le pedirá al Registro que haga los estudios técnicos, mapas y mediciones necesarios, siguiendo las normas oficiales, para identificar y marcar los límites del terreno sobrante. Al dividir, buscarán que las partes que se vendan sean las menos trabajadas, de menor calidad, y que empiecen desde un límite claro. Todo esto es para ordenar los terrenos y evitar problemas.

Texto oficial

Artículo 33.- Si el ejidatario no hubiera enajenado el excedente, la Secretaría estará facultada para llevar a cabo su identificación, fraccionamiento y enajenación en los términos del artículo 47 de la Ley. Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría solicitará al Registro que realice los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos, ajustados a las normas técnicas emitidas por dicho Órgano Desconcentrado, para identificar y deslindar el excedente, procurando que las tierras a fraccionar sean las de menor explotación, de menor clase y que se identifiquen a partir de un lindero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.