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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
32

Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la Secretaría no recibe el documento que pidió al cumplirse el plazo del artículo anterior, puede pedirlo otra vez al Registro, al ejidatario o a los dos, sin importar a quién se lo exija primero. Esto quiere decir que las autoridades pueden insistirle a cualquiera de ellos para que entreguen el papel faltante.

Texto oficial

Artículo 32.- Si al vencimiento del plazo al que se refiere el artículo anterior, la Secretaría no recibe la constancia o certificado, la requerirá indistintamente al Registro o al ejidatario o a ambos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 7) ↗

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