- Ley
- REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
- Artículo
- 32
Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la Secretaría no recibe el documento que pidió al cumplirse el plazo del artículo anterior, puede pedirlo otra vez al Registro, al ejidatario o a los dos, sin importar a quién se lo exija primero. Esto quiere decir que las autoridades pueden insistirle a cualquiera de ellos para que entreguen el papel faltante.
Texto oficial
Artículo 32.- Si al vencimiento del plazo al que se refiere el artículo anterior, la Secretaría no recibe la constancia o certificado, la requerirá indistintamente al Registro o al ejidatario o a ambos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.