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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/31
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
31

Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres ejidatario (dueño de una parcela en un ejido) y vendes el excedente de tu tierra (lo que te sobra después de lo que usas), tienes que avisarle a la Secretaría en un plazo de 30 días hábiles (contando solo los días entre semana). Para ello, debes llevar un comprobante o certificado que te dé el Registro (la oficina encargada de anotar quién es dueño de la tierra). Es como cuando vendes algo y tienes que dar el papel que dice que es tuyo. Así la autoridad sabe que todo está en orden.

Texto oficial

Artículo 31.- El ejidatario estará obligado a informar a la Secretaría la enajenación del excedente, dentro del plazo de treinta días hábiles, debiendo presentar para tal efecto la constancia o certificado correspondiente que emita el Registro.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 7) ↗

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