Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del campo, como la Secretaría de Desarrollo Agrario) primero revisa y confirma que un ejidatario (dueño de una parcela en un ejido) tiene más tierra de la que puede tener legalmente. Si es así, le da una orden para que venda ese sobrante en un plazo de un año. El tiempo cuenta desde el día en que el ejidatario recibe la notificación oficial de esa resolución.
Texto oficial
Artículo 30.- La Secretaría, una vez que haya quedado comprobada la existencia de excedentes, ordenará al ejidatario que enajene el excedente en el término de un año, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución. REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 7 de 32
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