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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
29

Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un ejidatario (un dueño de tierra comunal) tiene menos del 5% de todas las tierras del ejido, pero al sumar esas tierras con otras que ya son de su propiedad privada se pasa del límite de la pequeña propiedad individual (que es el máximo de tierra que una persona puede tener), entonces se le avisará a la Procuraduría Agraria. La Procuraduría aplicará entonces el mismo proceso que se usa para regular la propiedad privada. En otras palabras, aunque no sea un gran terrateniente dentro del ejido, si junta todas sus tierras y ya excede lo permitido por ley, tendrá que enfrentar las consecuencias como cualquier dueño particular.

Texto oficial

Artículo 29.- Si se determina que el ejidatario no rebasa el cinco por ciento de las tierras ejidales, pero del cómputo del total de las tierras ejidales y de dominio pleno se establece que excede el límite de la pequeña propiedad individual, se notificará a la Procuraduría para que ésta aplique el procedimiento previsto para la propiedad privada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 6) ↗

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