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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAgra_MOPR/28
Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que avisarle tanto a la persona que hizo la denuncia como a la que fue denunciada, cuál fue su decisión final. Ese aviso debe darse en un máximo de 15 días hábiles, contando desde el momento en que se tomó la resolución. Los días hábiles son los que se trabajan, sin contar sábados, domingos ni días festivos. Así que si ya decidieron algo, en unas dos semanas te tienen que notificar.

Texto oficial

Artículo 28.- La Secretaría estará obligada a notificar la resolución al denunciante y al denunciado, dentro de un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la emisión de la misma.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 6) ↗

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