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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría saque una resolución (es decir, su decisión final sobre un caso), el documento tiene que tener tres partes. Primero, los "resultandos": ahí se explica de manera breve cómo empezó todo y cómo fue el proceso de investigación. Segundo, los "considerandos": aquí se ponen las razones y las leyes en las que se basa la decisión. Tercero, los "resolutivos": ahí se dice claramente qué se acordó o se decidió. En pocas palabras, es como un formato para que quede claro lo que pasó, por qué se decidió así y cuál fue la decisión final.

Texto oficial

Artículo 27.- La Resolución que emita la Secretaría deberá contener: I. Resultandos, en que se establezcan los antecedentes y la descripción sucinta del desarrollo del procedimiento de investigación; II. Considerandos, los que contendrán la fundamentación y motivación de la resolución, y III. Resolutivos, en los que se determinará el acuerdo correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 6) ↗

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