Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a revisar el expediente (el archivo con los documentos del caso) para decidir si hay un sobrante de tierra en un ejido (terreno que es de una comunidad campesina). Si el sobrante está en un terreno privado, entonces pasará el caso a la Procuraduría Agraria, para que ellos sigan el proceso según lo que marcan las leyes y los tribunales agrarios.
Texto oficial
Artículo 26.- Analizado el expediente, la Secretaría resolverá si existe el supuesto de excedente ejidal, o lo turnará a la Procuraduría cuando se trate de excedente en propiedad privada, para los efectos de lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.