Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a revisar el expediente (el archivo con los documentos del caso) para decidir si hay un sobrante de tierra en un ejido (terreno que es de una comunidad campesina). Si el sobrante está en un terreno privado, entonces pasará el caso a la Procuraduría Agraria, para que ellos sigan el proceso según lo que marcan las leyes y los tribunales agrarios.

Texto oficial

Artículo 26.- Analizado el expediente, la Secretaría resolverá si existe el supuesto de excedente ejidal, o lo turnará a la Procuraduría cuando se trate de excedente en propiedad privada, para los efectos de lo dispuesto por la Ley y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.