Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando alguien denuncia que un ejidatario tiene más tierra de la permitida, se debe armar un expediente, que es como un archivo oficial con los papeles del caso. Ese expediente debe tener por lo menos: la denuncia escrita, la opinión técnica del Registro Agrario Nacional, y si aplica, copias de escrituras u otros documentos del denunciado que muestren que es dueño de otros terrenos. También debe incluir, si es necesario, un certificado del Registro Público de la Propiedad sobre sus propiedades, y un estudio de la Secretaría de Agricultura que indique el tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, esto último solo si los terrenos se usan para ganado extensivo.
Texto oficial
Artículo 25.- El expediente que se integre en relación con una denuncia sobre excedentes en tierras ejidales contendrá, cuando menos: I. La denuncia correspondiente; II. Opinión técnica del Registro; III. En su caso, copia de las escrituras públicas u otros documentos que acrediten la titularidad de otros predios rústicos del denunciado; IV. En su caso, certificado de propiedades rústicas expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de que se trate, y V. Estudio o constancia expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en el que conste la clase y tipo de tierra y el coeficiente de agostadero, en caso de ser tierras dedicadas a la ganadería extensiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.