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Ley
REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Artículo
24

Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja o denuncia a la Procuraduría, esa dependencia revisa toda la información y arma un expediente (un archivo con los documentos del caso). Una vez que el expediente está completo, la Procuraduría lo tiene que enviar a la Secretaría correspondiente para que ellos sigan con el proceso. En pocas palabras, la Procuraduría prepara el caso y luego se lo pasa a otra área del gobierno para que le dé seguimiento.

Texto oficial

Artículo 24.- Si la Procuraduría hubiera recibido la denuncia, una vez integrado el expediente lo remitirá a la Secretaría, para el trámite respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (pág. 6) ↗

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