Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien denuncia a otra persona por tener más tierra de la que le toca en un ejido (terreno comunal), la Secretaría o la Procuraduría le pedirán al Registro Agrario que revise quién es el dueño legal de ese terreno. El Registro debe dar una opinión técnica que incluya, al menos, el nombre del dueño, el nombre del ejido, el municipio, el estado, el número de certificado, la cantidad de tierra extra, una copia del certificado de derechos o del acta de la asamblea donde se repartió el terreno, y un plano interno del lugar. Así se aseguran de que la denuncia se base en información confiable.
Texto oficial
Artículo 23.- Cuando la Secretaría o la Procuraduría reciban una denuncia en materia de excedentes en tierras ejidales, le solicitarán al Registro opinión técnica sobre la titularidad de derechos parcelarios del denunciado, la que contendrá cuando menos, los siguientes datos y documentos: I. Nombre del titular; II. Nombre del núcleo agrario; III. Municipio; IV. Entidad federativa; V. Número de certificado; VI. Superficie excedente; REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2012 6 de 32 VII. Copia del certificado de derechos parcelarios, en caso de que se hubiere expedido, o del acta de asamblea donde se acordó el parcelamiento, en términos de lo previsto por el artículo 56 de la ley, y VIII. Plano interno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.