Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te denuncia por tener más tierra de la permitida en un ejido, y las autoridades descubren que sí tienes tierras de sobra, vas a tener que presentarte directamente ante la Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo). Esto aplica tanto para tierras ejidales (que son de un grupo de campesinos) como para las de una sociedad dueña de terrenos. Tendrás que hacerlo como lo indican otros artículos de la ley: el 47, segundo párrafo, y el 132. Básicamente, si te agarran con tierras extra, no te van a mandar un aviso por correo; tú tienes que ir a hablar con ellos.
Texto oficial
Artículo 22.- Si de la investigación correspondiente se comprueba la existencia de excedentes sobre tierras ejidales o de sociedades propietarias de tierras, el denunciado deberá comparecer directamente ante la Secretaría, de conformidad con los artículos 47, segundo párrafo y 132 de la Ley, respectivamente. CAPÍTULO III DE LOS EXCEDENTES EN TIERRAS EJIDALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.